habría de regularizar el funcionamiento de las fábricas de fuegos artificiales en la región. Alegaron que, a la
fecha de presentación de la petición, el proyecto no había sido ejecutado.
13.
Afirmó que el Estado violó el derecho a la vida e integridad personal de las víctimas de la
explosión pues no adoptó medidas para prevenir los hechos, no obstante que fue un hecho notorio que estuvo
funcionando y de tener información suficiente respecto de las irregularidades de la fábrica y del antecedente
de la explosión sucedida unos años antes, en otra empresa del mismo dueño. Arguyó que el Estado violó los
derechos del niño, al permitir que niños y niñas trabajaran en actividades peligrosas, poniendo sus vidas en
riesgo.
14.
Argumentó que no se ha llevado a cabo una investigación adecuada de los hechos y que los
recursos no han sido efectivos en violación de los derechos a las garantías judiciales y de protección judicial.
15.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad, señaló que la Comisión tiene competencia para
conocer el caso y que resulta aplicable la excepción del inciso del artículo 46.2.c. de la Convención, por la
demora excesiva e injustificada de los recursos internos. Afirmó que la petición fue interpuesta en un plazo
razonable, de conformidad con el artículo 32.2 del Reglamento de la Comisión y que no hay otro procedimiento
sobre el mismo caso ante otro órgano internacional.
16.
En 2010, la parte peticionaria informó que habían ocurrido más muertes en la región a causa
de otras explosiones de fábricas de fuegos artificiales. Asimismo, indicó que las víctimas del presente caso
permanecían sin reparación o asistencia del Estado. Informó que algunos parientes de las 70 víctimas de la
explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998 habían fallecido sin encontrar justicia y sin recibir
indemnización por la muerte de sus seres queridos.
B.
Alegatos del Estado
17.
El Estado indicó el caso es inadmisible y solicitó el archivo del caso por falta de agotamiento
de los recursos internos. En primer lugar, porque aún se encontraba en trámite la acción penal seguida respecto
de los hechos. Agregó que los recursos judiciales en Brasil estaban siendo manejados de conformidad con la
complejidad del caso y en respeto a los derechos de los acusados.
18.
Con relación a la situación laboral, sostuvo que se reconocieron los derechos de las víctimas
a una indemnización; sin embargo, aclaró que no la han recibido debido a que no se logró identificar patrimonio
del sentenciado para el pago de la deuda.
19.
El Estado indicó que el procedimiento civil contra el Gobierno Federal de Brasil, el Estado de
Bahía, la municipalidad de Santo Antônio de Jesús y la firma del señor Mário Fróes Bastos, continuaba en
trámite, dada la complejidad del caso. Argumentó violación al principio de non bis in idem, al seguirse dos
procesos contra Brasil, uno en el plano doméstico y otro en el ámbito internacional.
20.
Agregó que está cumpliendo con sus obligaciones de fiscalización, razón por la cual instauró
un procedimiento administrativo que resultó en la remoción, en 1999, de la autorización otorgada a la fábrica
para continuar sus actividades. Asimismo, informó que se encontraba en trámite un proyecto de ley que
concedería indemnización a las víctimas de la explosión.
21.
El Estado informó que ha tomado medidas para reducir la pobreza de la región, por medio de
programas sociales, como el Proyecto Fênix, con el fin de transformar la actividad empresarial y laboral de la
región, para tornarla más segura, eliminando la miseria y el trabajo infantil, sobre todo en actividades
peligrosas, esto último por medio del Programa de Erradicación del Trabajo Infantil – PETI –, que otorga
directamente un pago mensual del gobierno federal para las familias de niños y niñas con edad entre 7 y 15
años involucrados en labor infantil para substituir el dinero que ganaban trabajando.
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