VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 175. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, en relación con el deber de especial protección de la niñez, el derecho al trabajo, a la igualdad y no discriminación, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19, 24, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se individualizan en el Anexo Único del presente informe. 176. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE BRASIL: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias a las víctimas sobrevivientes de la explosión. Asimismo, disponer las medidas de salud mental necesarias a los familiares directos de las víctimas de la explosión. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes. 3. Investigar de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta recomendación incluye tanto las investigaciones penales como administrativas que correspondan, no sólo respecto de personas vinculadas con la Fábrica de Fuegos, sino con las autoridades estatales que incumplieron sus deberes de inspección y fiscalización, en los términos expresados en el presente informe. 4. Adoptar las medidas necesarias para que las responsabilidades y reparaciones establecidas en los procesos laborales y civiles respectivos, sean implementadas de manera efectiva. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias y sostenibles para ofrecer posibilidades laborales en la zona, distintas a las analizadas en este caso. El Estado también deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar el trabajo infantil. Asimismo, el Estado deberá fortalecer sus instituciones para asegurar que las mismas cumplan debidamente con su obligación de fiscalización e inspección de empresas que realizan actividades peligrosas. Esto implica contar con mecanismos adecuados de rendición de cuentas frente a autoridades que omitan el cumplimiento de dichas obligaciones. 35

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