que hay grande demanda (…) La mano de obra utilizada por los fabricantes es absolutamente
sin cualificación, familias enteras, estas épocas, trabajan para ganar algún dinero10.
40.
El 4 de agosto de 2008, el Estado brasileño presentó a la Comisión el “Documento Síntesis del
Grupo de Trabajo – Políticas públicas para la municipalidad de Santo Antônio de Jesus y la región” (en adelante
“el Documento Síntesis”), que contiene una exposición sobre el contexto social de la región, con enfoque en la
situación de las personas que trabajan en la producción de fuegos artificiales:
La comunidad continúa en la producción de fuegos por falta de alternativas: son mujeres
desempleadas, estudiantes, madres y niñas involucradas en la actividad; algunos trabajaban
en la fábrica y después de la explosión empezaron a producir en casa. […] Se constata poco
nivel de escolaridad – la mayoría no concluyó la enseñanza fundamental y muchos tampoco
son alfabetizados. […]. Involucramiento de mujeres y de niños en la producción de fuegos
artificiales en sus domicilios, sin herramientas adecuadas ni equipos de protección. […] La
comunidad reconoce la producción de fuegos como una actividad peligrosa, transmitida de
generación en generación hace más de cuatro décadas. Las mujeres laboran
predominantemente […] en sus propias residencias, donde almacenan aleatoriamente
productos, sin consciencia de la dimensión del riesgo al cual se exponen; la producción se hace
de forma colectiva alrededor del núcleo familiar, sobretodo de los niños y adolescentes, cuya
destreza y habilidad propician una mayor rentabilidad. Los hombres se concentran en la
preparación de la pólvora, en tiendas y/o en fábricas. De modo general, la actividad se
desarrolla durante todo el año, […] de forma clandestina, no ciudadana (sic), precaria, sin
fiscalización de los órganos competentes, mal remunerada y con explotación de la mano de
obra. Revelan que, a pesar de que laboran con registro formal en documento en el condominio
Fênix, no reciben un salario mínimo mensual […]. En las entrevistas hubo relato de problemas
de salud originados de la actividad […], además de accidentes con graves secuelas, derivados
de materia-prima utilizada en la confección de los productos (arena, acido, plata, azufre y
aluminio, entre otros)11.
B.
Condiciones de la fábrica de fuegos artificiales y explosión de 11 de diciembre de 1998.
41.
Según la acusación formal del Ministerio Público, en la Hacienda Joeirana, en la zona rural de
de Santo Antônio de Jesus, funcionaba una fábrica de fuegos artificiales, de propiedad de Osvaldo Prazeres
Bastos, que estaba registrada a nombre de su hijo, Mário Fróes Prazeres Bastos12. En su acusación formal, el
Ministerio Público afirmó que los denunciados tenían conocimiento de que la fábrica “era peligrosa y podría
explotar en cualquier momento y provocar una tragedia” 13 y que, si bien contaban con autorización del
Ministerio del Ejército, las actividades eran llevadas a cabo “de forma irregular” 14.
42.
Es un hecho no controvertido que el 11 de diciembre de 1998 tuvo lugar una explosión en
dicho lugar, que tuvo como resultado la muerte de 64 personas y lesiones a otras seis.
43.
Según información presentada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, dos de
las víctimas sobrevivientes: Bruno Silva dos Santos y Wellington Silva dos Santos, resultaron con lesiones
graves que requerían de tratamientos médicos urgentes. La señora Maria Lúcia Rodrigues da Silva, madre de
esas dos víctimas declaró en el documental Salve Santo Antonio, de 2004, que “Bruno está siendo sometido a
tratamiento casero; él necesita de un tratamiento adecuado para sanar su pierna, cada día que pasa está
10 Anexo
5. Sentencia laboral del proceso número 42.01.00.1357-01, firmada por la Jueza Esmeralda Simões Martinez. Anexo a petición
inicial.
11 Anexo 6. Documento Síntesis del Grupo de Trabajo. Anexo a comunicación del Estado de 4 de agosto de 2008.
12 Anexo 7. Acusación formal del Ministerio Publico de 12 de abril de 1999, expediente criminal 0000447-05.1999.8.05.0229, presentada
por la parte peticionaria.
13 Anexo 7. Acusación formal del Ministerio Publico de 12 de abril de 1999, expediente criminal 0000447-05.1999.8.05.0229, presentada
por la parte peticionaria.
14 Anexo 7. Acusación formal del Ministerio Publico de 12 de abril de 1999, expediente criminal 0000447-05.1999.8.05.0229, presentada
por la parte peticionaria.
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