empeorando la pierna del chico, la herida está enorme” 15 . La información disponible indica que los
sobrevivientes sufrieron quemaduras; sin embargo, la Comisión no cuenta con información detallada sobre las
lesiones sufridas, ni respecto a la atención médica que hubieren recibido.
44.
La fábrica contaba con permiso del Ministerio del Ejército y del poder público de la
Municipalidad16. El Certificado de Registro número 381, fue emitido el 19 de diciembre de 1995, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1998, en favor de Mário Frões Prazeres Bastos. Mediante el mismo, se le autorizó
el almacenamiento en los depósitos de la empresa de “20.000 (veinte mil) kg de nitrato de potasio y 2.500 (dos
mil quinientos) kg de pólvora negra” 17. El 23 de junio de 1999 se publicó la decisión por medio de la cual fue
cancelado el mencionado certificado de registro18.
45.
Consta que, en el marco del procedimiento administrativo, el 1º Teniente del Ejército, Sr.
Ednaldo Ribeiro Santana Júnior, fue al lugar de los hechos dos días después de la explosión, donde confirmó
que:
[…] se hallaban depositados en las instalaciones de la Firma MÁRIO FROES PRAZERES
BASTOS, instalada en el sitio Juerana, con permiso N.381-CFPC/6, desobedeciendo las normas
de seguridad en el manejo y almacenamiento de los explosivos, almacenaje de productos sin
autorización, como consecuencia de la explosión de dos pabellones que ocasionó la muerte de
varias personas, contrariando las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto n.
55.649, de 28 de enero de 1965, relativo a la fiscalización de productos controlados por el
Ministerio del Ejercito, procedí a la aprehensión de los mismos, de acuerdo con el artículo 273
del Decreto arriba mencionado […]19.
46.
La pericia técnica de la policía civil, de 8 de enero de 1999, constató que la explosión fue
causada por “la falta de seguridad vigente en el local, no solamente en relación al almacenamiento de los
propulsores y accesorios explosivos […]”20.
47.
La Comisión observa que, nueve meses después, el Comandante de la 6ª Región Militar, envió
oficio de fecha 13 de octubre de 1999, al jefe de la Policía Civil de Santo Antônio de Jesus, informándole que una
comisión de especialistas inspeccionó el local de los hechos, encontrando indicios de las siguientes
irregularidades:
la existencia de depósitos no registrados y contiguos a los pabellones de la industria;
fabricación irregular de pólvora negra y de explosivos, ambos encontrados en la propiedad de
la empresa y sin indicación de origen; almacenamiento de pólvora sin humo sin que su
certificado autorizase tal actividad; inexistencia de extintores de incendio en la mayoría de
sus depósitos; falta de organización en sus depósitos, por falta de acomodación de nitrato
potásico, clorato de potasio, pólvora sin humo, pólvora negra y fuegos artificiales
manufacturados; almacenamiento de fuegos artificiales en embalaje con etiqueta de otra
firma, con sede en otra Región Militar; falta de comprobación de origen de los productos
controlados localizados en sus depósitos21.
48.
En ese mismo oficio, el Comandante de la 6ª Región Militar informó que “en consecuencia, el
material encontrado en los pabellones de fabricación, será destruido y los productos almacenados en los
depósitos serán incautados para ser inspeccionados y para evitar riesgo de nuevas explosiones”. Cuando las
irregularidades se remedien, se autorizará el funcionamiento de la fábrica 22.
15 Anexo
8. Documental “Salve, Santo Antônio”, presentado por la parte peticionaria, de fecha de 2004.
5. Sentencia laboral del proceso número 42.01.00.1357-01. Anexo a petición inicial.
17 Anexo 9. Certificado de Registro número 381 – SFPC/6, de fecha de 19 de diciembre de 1995. Anexo a petición inicial.
18 Anexo10. Oficios números 592-SFPC/6 y 612-SFPC/6 y Portaría número 13/DMB de 1999. Anexo a petición inicial.
19 Anexo 11. Constancia de confiscación, del 13 de diciembre de 1998. Anexo a petición inicial.
20 Anexo 12. Examen Pericial de 8 de enero de 1999. Anexo a petición inicial.
21 Anexo 13. Oficio 592-SFPC/6, resumen de supervisión del 13 de octubre de 1999. Anexo a petición inicial.
22 Anexo 13. Oficio 592-592-SFPC/6, resumen de supervisión del 13 de octubre de 1999. Anexo a petición inicial.
16 Anexo
8