Osorio Sánchez, Osorio Lajuj, Antonio Osorio Lajuj, Paulina Chen Osorio y Felipa Osorio
Tahuico.
32. Informan los peticionarios que otro pequeño grupo de personas sobrevivientes de la aldea
de Río Negro se refugió en la “Comunidad Agua Fría”, ubicada en el municipio de Uspantan,
Departamento de Quiché, donde la comunidad nuevamente fue perseguida 18. Relatan que el
14 de septiembre de 1982, aproximadamente a las cinco de la mañana una patrulla del
Ejército de Guatemala y patrulleros de las PAC rodearon la Aldea Agua Fría y obligaron á todos
sus miembros a reunirse en una casa, acusándolos de pertenecer a la guerrilla. Indican que
aproximadamente 90 19 personas fueron encerradas en esa casa que rociaron con gasolina y
luego le prendieron fuego. Indican también que el oficial que comandaba la operación lanzó
una granada dentro de la casa y como consecuencia las personas murieron calcinadas.
Posteriormente, según los peticionarios, los miembros del Ejército y de las PAC procedieron a
saquear y a quemar las 14 casas existentes en la comunidad. Los peticionarios señalan que
esta masacre fue dirigida por un oficial de apellidos Sánchez Ochoa 20. Según los peticionarios,
sobrevivieron a esta masacre Dorotea Lajuj López, Julián Sic López y Eusebio Sic.
33. Alegan los peticionarios que estos hechos atroces cometidos en contra de la comunidad y
población de Río Negro, detallan la innegable forma como fue perseguida y eliminada una gran
cantidad de su población, “lo cual no puede verse sino como la cara más dura que puede vivir
un ser humano indefenso contra todo el poder depositado en las autoridades del Gobierno de
turno y que el Estado de Guatemala, por más de 25 años ha callado y tratado de encubrir con
el manto de la impunidad” 21.
34. Informan los peticionarios que gran parte del territorio en el que se ubicaba la Comunidad
de Río Negro fue inundado por la construcción de la represa Chixoy. Explican que actualmente
quedan muy pocos habitantes en la Comunidad, debido a la represión y persecución que
sufrieron, viviendo en los alrededores de la comunidad aproximadamente 7 familias, mientras
otros miembros de la Comunidad habitan en la Comunidad Pacux 22.
35. En relación con el agotamiento de los recursos internos, los peticionarios señalan que en al
año 1993, fue presentada una denuncia respecto de la presunta masacre ocurrida el 13 de
marzo de 1982, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, la cual fue registrada como caso No 722-93.
Según los peticionarios, a raíz de esta denuncia se logró una condena en contra de los señores
Carlos Chen, Pedro González y Fermín Lajuj Xitumul, jefes de las expatrullas de Autodefensa
Civil, por la muerte de dos mujeres identificadas dentro de más de 143 osamentas de seres
humanos exhumadas, por la masacre de personas de la Comunidad de Río Negro ejecutada el
13 de marzo de 1982 en el cerro Pocoxom. De acuerdo a los peticionarios, la sentencia seguida
en contra de las tres personas mencionadas quedó en firme en el año 2000. Asimismo, indican
que el proceso de investigación quedó abierto en contra del coronel José Antonio Solares y diez
expatrulleros de la Autodefensa Civil.
36. Según los peticionarios, en el proceso de investigación, luego de identificar plenamente al
señor José Antonio Solares y de haber escuchado a un testigo expatrullero de la Autodefensa
Civil, el Ministerio Público solicitó en abril de 2003, la aprehensión del Coronel José Antonio
18
Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 6.
Se observa que el número de presuntas víctimas de los hechos del 14 de septiembre de 1982, en la información
entregada por los peticionarios varía entre 92 y 117 personas.
20
En escrito de los peticionarios de fecha 16 de abril de 2007, páginas 10 y 11.
21
En la comunicación de fecha 16 de abril de 2007, los peticionarios adjuntaron un listado de 53 presuntas víctimas
masacradas en distintas fechas como consecuencia de la persecución contra la Comunidad de Río Negro.
22
Los peticionarios indican que se refieren a la comunidad de Pacux “ubicada en las orillas del municipio de Rabinal,
donde conviven víctimas y victimarios del conflicto armado y donde en un terreno de 15 por 30 metros se hacinan 2 o
3 familias por casa.” Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 7.
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