Solares por el delito de asesinato 23. Con respecto a los diez patrulleros, los peticionarios
indican que seis se encuentran actualmente en prisión y cuatro se encuentran prófugos 24.
37. Sobre la captura del señor José Antonio Solares, los peticionarios consideran que el Estado
no tiene voluntad política de ejecutar la orden de aprehensión, por el contrario, consideran que
esta persona está siendo protegida por el Estado de Guatemala. Al respecto, aducen que el
señor Solares mensualmente recibe una pensión por concepto de jubilación que el mismo
Estado deposita en su cuenta bancaria, a través del Ministerio de la Defensa. Adicionalmente,
señalan que el señor Solares debe presentar anualmente su acta notarial de sobrevivencia
ante el Instituto de Previsión Militar, para que le sea depositada su pensión 25.
38. Los peticionarios señalan que el 27 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Penal
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz dentro del
expediente Número 28-2003 declaró abierto el debate procediendo al desarrollo del mismo, el
cual fue suspendido por la interposición de algunos recursos. Específicamente, los peticionarios
alegan que el 28 de octubre de 2004, el debate oral y público fue suspendido por la
interposición de una acción de amparo, la cual fue declarada sin lugar y confirmada
posteriormente mediante recurso de apelación.
39. No obstante, los peticionarios señalan que la defensa de los acusados planteó una acción
de inconstitucionalidad, argumentando que el artículo 234 de Código Procesal Penal, es
parcialmente inconstitucional. Los peticionarios indican que el mencionado recurso aún no ha
sido resuelto.
40. En relación con la exhumación de los cuerpos enterrados en cementerios clandestinos,
informan los peticionarios que en el año 1994 a instancias de los sobrevivientes, lograron que
los tribunales ordenaran la exhumación de los restos de las víctimas de la masacre del 13 de
marzo de 1982. De acuerdo al informe antropológico forense el número mínimo de restos
humanos encontrados fue de 143, entre mujeres, niños y niñas, quienes murieron en forma
violenta, siendo posible identificar solo a tres personas. Exponen los peticionarios que de esta
gran cantidad de personas aún falta rescatar algunos restos más, que posiblemente se los
llevó la corriente de agua que se formaba en el lugar donde fueron dejadas las víctimas, otros
por la erosión (principalmente bebés y niños pequeños) se perdieron después de más de 10
años de haber estado expuestos 26.
41. Finalmente, los peticionarios relatan que en el año 2004, como una forma de explicar la
continuidad de los conflictos, la comunidad de Pacux, una de las comunidades reasentadas de
la Comunidad de Río Negro, luego de sufrir más de cuatro meses sin electricidad y sin agua
potable, decidió convocar a las comunidades afectadas por la construcción de la hidroeléctrica
Chixoy, para manifestar en forma pacífica. Alegan que, como consecuencia de la manifestación
realizada el 7 de septiembre de 2004, 9 personas representantes de la comunidad mencionada
fueron acusadas de delitos como “atentado contra la seguridad interior de la nación y la
seguridad de los Servicios Públicos, al aducir que la intención de la manifestación era destruir
la represa, también los sindican del delito de allanamiento, se les olvida al Estado que la tierra
23 Proceso penal identificado con el Número No 28-2003. Véase en escrito de los peticionarios de fecha 16 de abril 7
de 2007, página 12.
24 De acuerdo a los peticionarios los nombres de las personas aprendidas son los siguientes: Macario Alvarado Toj,
Francisco Alvarado Lajuj, Tomas Vino Alvarado, Bonifacio Cuxum López, Lucas Lajuj Alvarado Véase en escrito de los
peticionarios de fecha 16 de abril de 2007, páginas 12 y 13.
25 Al respecto, los peticionarios indican que adjuntan los siguientes documentos: a) Acta notarial de supervivencia de
fecha 15 de diciembre de 2004; b) Acta notarial de supervivencia de fecha 26 de diciembre de 2005; c) Fotocopia de
los movimientos bancarios de la Cuenta de ahorros Nº 7611001684 a nombre de José Antonio Solares de enero de
2005 a enero de 2006; d) Oficio de fecha 4 de junio de 2004, firmado por el oficial tercero de la Policía Nacional Civil
Alfredo Rolando Caballeros en el que según los peticionarios se informa que el señor José Antonio Solares se oculta en
su residencia. De acuerdo a los peticionarios, esto demuestra la falta de voluntad política del Estado de Guatemala
para ejecutar la orden de aprehensión.
26 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 7.
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