44. Asimismo, el Estado indicó que, en contra de los señores Macario Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomás Vino Alvarado, Pablo Ruiz Alvarado, Bonifacio Cuxum López y Lucas Lajuj Alvarado, se abrió Juicio Penal, habiéndose remitido las actuaciones efectuadas al Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 14 de julio del año 2003. 45. El Estado señaló además, que conforme al Informe del Organismo del Ministerio Público, se estableció que el oficial del Ejército que se menciona en el hecho imputado a los sindicados mencionados, es el ahora Coronel José Antonio Solares González. Indica el Estado que, en contra del Coronel José Antonio Solares se giró una orden de aprehensión el 15 de abril de 2003, por el delito de asesinato. Aduce el Estado, que como parte de la investigación y para lograr la aprehensión del señor Solares González, se han practicado allanamientos y registros con resultados negativos, agrega que se ha requerido información a diferentes instituciones con el objeto de determinar su paradero. 46. El Estado manifiesta que en el presente caso los peticionarios acusan al Estado de violar los derechos de las víctimas por no haber cumplido con la orden de aprehensión del Coronel José Antonio Solares. Al respecto, señala, que según la información recibida por parte de Organismos Judiciales y del Ministerio Público, la orden de captura se encuentra pendiente de ejecutar. 47. De acuerdo a lo señalado por el Estado, en varias ocasiones se ha tratado de ejecutar la mencionada orden de aprehensión, pero ha sido imposible debido a que el señor Solares González no se ha encontrado en el momento y en el lugar en el que se realiza el operativo. 48. El Estado solicita a la Comisión declarar por el momento la inadmisibilidad del caso, en virtud de que según información recibida por los organismos jurisdiccionales encargados de impartir justicia, la orden de aprehensión del señor Solares, aún se encuentra pendiente de ejecutar y el proceso continúa abierto. 49. El Estado en su comunicación de fecha 5 de diciembre de 2006, nuevamente señaló que como parte de las diligencias para lograr la orden de aprehensión de José Antonio Solares, se han practicado allanamientos y registros sin obtener resultados positivos hasta el momento. Agrega que el Ministerio Público informó que se sigue manteniendo la investigación, realizando solicitudes a diversos departamentos para lograr dar con el paradero de José Antonio Solares. Asimismo señala, que el 1º de agosto y el 25 de septiembre de 2006, se reiteró la orden de aprehensión al Departamento correspondiente del Ministerio Público. Por otro lado, informa que la Comisión Presidencial de Derechos Humanos ha dispuesto que el presente caso sea puesto en conocimiento del Comité de Impulso, que promueve los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 50. Con respecto a la posición de los peticionarios, referida a que el Estado estaría protegiendo al señor José Antonio Solares, el Estado argumentó que, de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala el Ministerio Público posee funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes. En este contexto señala, que debido a la forma de Gobierno existente en Guatemala, en la que los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial son independientes en el ejercicio de sus funciones y en donde la subordinación entre los mismos está prohibida, no es posible la protección del Estado al señor José Antonio Solares González. 51. En comunicación de fecha 30 de marzo de 2007, el Estado señaló, con respecto al recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor de los acusados, lo siguiente: a) En el caso se emitió sentencia el 21 de marzo de 2006. 9

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