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la regulación de los estados de emergencia, y que el Estado, la Comisión y los
representantes presenten información actualizada sobre el cumplimiento de este
punto resolutivo.
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14.
Que con respecto al deber de implementar, en un plazo razonable, programas
permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo
especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y
dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de
protección judicial de derechos humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia),
el Estado indicó que se encuentra desarrollando un plan piloto para la
implementación de dichos programas permanentes dirigidos principalmente a
miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, fiscales y jueces. Asimismo, el
Estado indicó que se llevó a cabo un curso especializado sobre derechos humanos y
democracia desde una perspectiva del sistema interamericano, en la Tercera División
del Ejército “Tarqui” del 12 al 16 de noviembre de 2007.
15.
Que es de conocimiento de los representantes que el Estado tiene programas
de formación sobre uso progresivo de la fuerza para miembros de la policía, pero
desconocen el mecanismo utilizado para difundir y capacitar a todos sus integrantes,
si dichos cursos son parte de la currícula educativa en todos los niveles jerárquicos y
si se extienden a los miembros de las Fuerzas Armadas.
16.
Que esta Presidencia estima necesario que el Estado aporte información
actualizada sobre la efectiva implementación de los mencionados programas
permanentes de educación en derechos humanos y a quiénes están dirigidos.
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17.
Que en relación con la obligación de pagar directamente a los familiares de
los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel
Caicedo Cobeña, las cantidades fijadas en los párrafos 139, 140, 143, 144 y 145 de
la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado indicó que la Procuraduría General
del Estado solicitó mediante oficio de 13 de agosto de 2007 al Ministro de Economía
y Finanzas un incremento de 814.000,00 dólares de los Estados Unidos de América
al presupuesto anual de dicho organismo para cumplir con este pago. Por su parte,
los representantes informaron que en el mes de septiembre de 2008 el Estado
efectuó los pagos de las cantidades debidas.
18.
Que en vista de la información aportada por las partes respecto de la
obligación del Estado de efectuar los pagos por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial, las partes coinciden en el cumplimiento del punto resolutivo
undécimo, por lo que este asunto será sometido al Tribunal a fin de que considere su
cumplimiento.
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19.
Que en cuanto al deber del Estado de pagar directamente a la Comisión
Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), las cantidades fijadas en el párrafo 161
de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la