A. Competencia ratione personae, ratione materia, ratione temporis yratione loci de la Comisión Interamericana 27. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios están legitimados para formular una petición ante la Comisión. La petición objeto de estudio indica que la supuesta víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado salvadoreño en la época de los hechos aducidos. Con respecto al Estado, la Comisión señala que El Salvador es un Estado parte de la Convención Americana, habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 23 de junio de 1978. En consecuencia, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la denuncia presentada. 28. Además posee competencia ratione materia porque los peticionarios aducen violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana. El Estado manifiesta que el derecho aplicable durante el conflicto armado interno sería el derecho internacional humanitario. Al respecto, la Comisión entiende que la circunstancia de que algunos de los hechos denunciados, hubiesen ocurrido en el contexto de un conflicto armado, no excluye la facultad de esta Comisión de pronunciarse sobre los mismos. El propio artículo 27 de la Convención, permite la suspensión de las obligaciones internacionales del Estado respecto a algunos derechos en el contexto de conflictos armados pero en modo alguno suspende la vigencia de la Convención en su integridad ni priva a esta Comisión de sus atribuciones. Todo ello, sin perjuicio de que en la etapa de fondo, la CIDH deba analizar las obligaciones del Estado emanadas de la Convención, a la luz de las normas del derecho internacional humanitario que serán utilizadas como parte de interpretación en tanto tienen la categoría de lex specialis. 29. La Comisión posee jurisdicción ratione temporis para examinar las denuncias. La petición se basó en alegaciones sobre hechos ocurridos a partir del 12 de diciembre de 1981, fecha en que habría comenzado la desaparición de Emelinda Lorena Hernández. Los hechos aducidos se produjeron por lo tanto con posterioridad de la entrada en vigor de las obligaciones del Estado como Parte de la Convención Americana. Además, como en la petición se alegan violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana que tuvieron lugar en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que posee competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 30. El artículo 46.1.a de la Convención Americana establece que la admisibilidad de una determinada petición depende directamente de “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. La misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46.2 establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no conceda las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alegue; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto.

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