peticionarios se vieron impedidos de acceder a los recursos internos durante la época del
conflicto armado ya que durante esa época, El Salvador carecía de un Poder Judicial
independiente, por lo que resultaban notoriamente inefectivas las denuncias de violaciones
de derechos humanos, especialmente dada la gravedad que revisten las violaciones
cometidas en este caso.5 En ciertas ocasiones, denunciar los hechos podía resultar peligroso
para el denunciante. Asimismo, los hechos ocurrieron en momentos en que los recursos
judiciales internos resultaban inoperantes, en particular el de exhibición personal o habeas
corpus6.
36. Con posterioridad a esta época, el recurso de hábeas corpus o exhibición personal siguió
siendo inefectivo para la investigación de desapariciones forzadas, debido a que las
autoridades judiciales exigían a los recurrentes del recurso la comprobación de la
detención7. La Comisión encuentra que los casos sobre desapariciones forzadas de
personas, presentados durante esta época, no arrojaron el debido esclarecimiento de los
hechos o a la investigación y sanción de los responsables8. El propio Estado acepta que sólo
a partir de marzo de 2002, la Corte Suprema de Justicia modificó su criterio jurisprudencial,
que anteriormente negaba la tutela de casos de desaparición forzada, en el sentido de que
prolongados, como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se agrega la falta de independencia y de autoridad
de su Poder Judicial, contra cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales.
Las acentuadas restricciones de las garantías judiciales han determinado, como se ha expresado en anterior
oportunidad, que muchos procesos hayan quedado sin esclarecer, generando en la población una pérdida de
confianza en el sistema judicial.
CIDH, Informe Anual 1983-1984, Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en varios Estados: El Salvador”,
párr. 6.
5
En su informe anual publicado al finalizar el conflicto armado salvadoreño, la CIDH hizo un recuento de la
situación que atravesó dicho país durante los doce años anteriores. Este órgano determinó:
En El Salvador no existe hoy en día, ni ha existido en el pasado reciente, una administración de justicia eficiente,
imparcial e independiente que constituya una garantía contra la impunidad y un medio efectivo de disuasión frente
a la delincuencia. Durante todo el período del conflicto armado, y una vez finalizado éste, organismos y expertos de
derechos humanos de todas las tendencias y orígenes, han coincidido en destacar este hecho.
CIDH, Informe Anual 1992, OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 14, 12 de marzo de 1993, Capítulo IV, “Situación de los
derechos humanos en varios Estados: El Salvador”, párr. 10.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana había recomendado al Estado en 1984 “que en forma urgente
proceda a hacer los esfuerzos necesarios para lograr una reforma efectiva del sistema judicial que garantice la
sanción a quienes sean responsables de violaciones a los derechos humanos”. CIDH, Informe Anual 1983-1984,
OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 14, 12 de marzo de 1993, Capítulo IV, “Situación de los derechos humanos en varios
Estados: El Salvador”, OEA/Ser.L/V/II.63 Doc. 10, 28 de septiembre de 1984, párr. 15.e.
6
La Comisión Interamericana, al referirse a la situación por la que atravesaba El Salvador en la época del conflicto
armado interno, estableció que “el recurso de amparo o habeas corpus han perdido efectividad pues el estado de
emergencia suspende indefinidamente tales recursos”. CIDH, Informe Anual 1983-1984, Capítulo IV, párr. 4.
7
Ver, CIDH, Caso Hermanas Serrano Cruz, Informe Nº 31/01, en el cual la Comisión decidió declarar
admisible el caso y aplicó la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c) de la
Convención, con base en que “[h]asta la fecha de adopción de[l] informe los recursos internos no ha[bían] operado
con la efectividad que se requiere para investigar una denuncia de desaparición forzada [… e indicó que] ha[bían]
transcurrido casi ocho años desde que se presentó la primera denuncia ante las autoridades en El Salvador, sin que
hasta la fecha de adopción del […] informe se h[ubiera] establecido de manera definitiva cómo sucedieron los
hechos”.
8
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se pronunció sobre el tema de las desapariciones
forzadas, y en sus consideraciones sobre el acceso a la justicia durante la posguerra señaló:
Luego de finalizada la guerra, la situación no ha cambiado sustancialmente ante las demandas de las víctimas. La
mejor prueba de que la justicia salvadoreña no ha funcionado para las víctimas es que ningún responsable de tan
atroces delitos está tras las rejas y ningún detenido desaparecido –o sus restos – ha sido encontrado.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, Informe Especial de la Señora Procuradora
sobre la práctica de Desapariciones Forzadas de personas en el contexto del conflicto armado interno ocurrido en El
Salvador entre 1980 y 1992, informe de 8 de marzo de 2005.