serie de recursos interpuestos, el 22 de diciembre de 2009 la Corte Suprema resolvió dejar en firme la
decisión de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro la cual resolvió el pago de una
suma a favor del señor Colindres 61. Esta sentencia había sido emitida en 2001 y contra ella se interpuso un
recurso de casación. En ese sentido, la decisión del recurso de casación tardó más de ocho años. No consta
información en el expediente sobre trámites o diligencias durante dicho lapso.
40.
Según reconoció el Estado la resolución final fue ejecutoriada el 23 de febrero de 2010 62.
Aunque el Estado en sus escritos informó que se había avanzado con los pasos necesarios para disponer la
partida presupuestaria, la Comisión no cuenta con información a la fecha sobre si dicho pago fue
efectivamente realizado.
B.
ANÁLISIS DE DERECHO
41.
La Comisión se pronunciará sobre si el Estado incurrió en la violación de los derechos
establecidos en los artículos 8.163, 8.264, 965, 23.1c)66 y 25.167 de la Convención, teniendo en cuenta las
implicaciones que derivan del principio de independencia judicial y su protección bajo la Convención
Americana.
1.
El principio de independencia judicial
42.
El principio de independencia judicial es un requisito inherente a un sistema democrático y
un prerrequisito fundamental para la protección de los derechos humanos 68. Se encuentra consagrado como
una de las garantías del debido proceso protegida por el artículo 8.1 de la Convención Americana y, además,
de dicho principio se desprenden a su vez garantías “reforzadas”69 que los Estados deben brindar a los jueces
61 Anexo 36. Resolución del recurso de casación civil n. 22-C-2001, pág. 26. Anexo por el Peticionario el 14 de marzo de 2012
(y recibida en la misma fecha).
62
Informe del Estado de 18 de julio de 2012. Anexo a la nota del Estado No. 161/2012 recibida el 19 de julio de 2012.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
63
64 El artículo 8.2 de la Convención Americana establece en lo relevante que: “[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [….] b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; [….] h) derecho de recurrir del fallo
ante juez o tribunal superior...”.
65 El artículo 9 de la Convención Americana establece que: “[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello”.
66El artículo 23.1c) establece que: “[t]odos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
67 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
68 CIDH, Informe de Fondo 12. 816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Ver, Naciones Unidas.
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El
Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La
Separación e independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80.
69 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en: