evitar la repetición de hechos como los del presente caso, la Comisión considera pertinente analizar las garantías aplicables a un proceso disciplinario como el ocurrido en contra del señor Colindres. b. Imparcialidad de la autoridad disciplinaria 57. La separación del cargo del magistrado Colindres se realizó por parte de la Asamblea Legislativa, es decir por un órgano político. En términos generales, el sistema interamericano ha reconocido la figura de juicio político como una forma legítima de control 86. Sin embargo, la sola facultad atribuida al poder legislativo de poder separar de sus cargos a las y los jueces por su propia naturaleza resulta problemática con la garantía de independencia87. La Comisión ha resaltado que resulta “conveniente eliminar progresivamente el uso del juicio político en la región para operadores de justicia, ya que esta figura constituye un riesgo significativo a la independencia judicial”88. 58. En todo caso, en los procesos disciplinarios realizados por el órgano legislativo, la garantía de imparcialidad (artículo 8.1 de la Convención) continúa siendo plenamente aplicable, pues lo decisivo para la determinación de las garantías respectivas es la naturaleza sancionatoria de la facultad que está ejerciendo la autoridad respectiva. La garantía de imparcialidad implica que los integrantes de la Asamblea Legislativa “no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia” 89. Para evaluar la imparcialidad debe tomarse en cuenta desde el enfoque subjetivo la convicción personal y la conducta de un juez en un caso concreto, así como desde la perspectiva objetiva si concede garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto 90. 59. En el presente caso, desde la sola perspectiva institucional, resulta difícil justificar que la Asamblea Legislativa fuera un órgano imparcial para sancionar a integrantes del TSE, es decir, de la máxima instancia en dicha materia, en donde eran sustanciados casos que involucraban intereses de los partidos de los cuales provenían los integrantes de la Asamblea Legislativa. La Comisión observa que de acuerdo con la información disponible, el anterior riesgo a la independencia judicial, se materializó específicamente en el caso del magistrado Colindres, ya que fue destituido por miembros del PDC por la conducta que le era atribuida en relación con los casos que involucraban a su propio partido. 60. Así, respecto de la primera destitución, en el Decreto 899 se estableció que el señor Colindres había “parcializado” su actuación “en la problemática interna del partido democrático cristiano”. Consta que dicho Decreto fue adoptado por el pleno de la Asamblea donde al menos se advierte que como vicepresidente de la Asamblea, participó un diputado identificado como miembro del PDC. En relación con la segunda destitución, en el Decreto 348 se reiteraron las causas señaladas en el Decreto 899 y fue adoptado por mayoría de la Asamblea Legislativa donde participaron diputados miembros del PDC. A lo anterior, se suman diversas manifestaciones de miembros del PDC que participaron en el proceso en los cuales quedó evidenciado el interés de dichos miembros en que el magistrado Colindres fuera separado del cargo por perjudicar los intereses de un sector del mencionado partido. Específicamente, miembros del partido 86 CIDH, Caso 12.600 Hugo Quintana Coello y otros (CSJ) respecto de Ecuador (Fondo), 2 de agosto de 2011, párr. 84. Al respecto, también se ha pronunciado la Corte Interamericana. En el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que en un Estado de Derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales. No obstante, este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador -en este caso el Poder Legislativo- y el controlado - en el caso el Tribunal Constitucional- sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 63. 87 CIDH, Segundo Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia, 05 de diciembre de 2013, párr. 204. 88 CIDH, Segundo Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia, 05 de diciembre de 2013, párr. 205.. 815, § 30. 89 Corte I.D.H., Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146. 90 Véase Caso Thomann contra Suiza, Sentencia de 10 de junio de 1996, Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-III, p.

Seleccionar párrafo de destino3