expresaron que el magistrado Colindres debía ser removido teniendo en cuenta su comportamiento en
relación con los casos que involucraban al partido, o incluso, que su conducta “rompía” con un principio
constitucional en vista de que había sido propuesto por el propio PDC.
61.
En suma, tras un análisis de la información aportada por las partes, la Comisión encuentra
suficientemente acreditado que los diputados del PDC que integraron la Asamblea Legislativa y, por lo tanto,
formaron parte del órgano disciplinario, tenían la intención de sancionar al magistrado Colindres por su
actuación en los casos que involucraban al PDC, teniendo un interés propio en el resultado de tales casos. Lo
anterior de forma incompatible con la garantía de imparcialidad contenida en el artículo 8.1 de la Convención,
la cual fue desconocida en perjuicio del señor Colindres.
c.
Principio de legalidad y el deber de motivación
62.
El principio de legalidad reconocido en el artículo 9 de la Convención preside la actuación de
los órganos del Estado cuando deriva del ejercicio de su poder punitivo 91. Dicho principio es aplicable a los
procesos disciplinarios que son “una expresión del poder punitivo del Estado” puesto que implican un
menoscabo o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita92.
63.
La Comisión ha indicado que el cumplimiento del principio de legalidad permite a las
personas determinar efectivamente su conducta de acuerdo con la ley 93. Según ha afirmado la CIDH, “el
principio de legalidad tiene un desarrollo específico en la tipicidad, la cual garantiza, por un lado, la libertad y
seguridad individuales al establecer en forma anticipada, clara e inequívoca cuáles comportamientos son
sancionados y, por otro, protege la seguridad jurídica”94.
64.
La precisión de una norma sancionatoria de naturaleza disciplinaria puede ser diferente a la
requerida en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está destinada a resolver 95. Sin
embargo, debe ser previsible “sea porque está expresa y claramente establecida en la ley (….) de forma
precisa, taxativa y previa o porque la ley delega su asignación al juzgador o a una norma infra legal, bajo
criterios objetivos que limiten el alcance de la discrecionalidad”96.
65.
Por su parte, el deber de motivación, se traduce en la “justificación razonada” que permite al
juzgador llegar a una conclusión 97. Dicha garantía guarda relación intrínseca con el principio de legalidad,
pues partiendo de que las causales disciplinarias deben estar establecidas en el marco normativo del Estado
conforme a los estándares antes descritos, la argumentación de un fallo debe permitir conocer “cuáles fueron
91 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 176. Citando: Corte
I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61, párr.
107.
92 Cfr. Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05
de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
93 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr.
225, y Resumen Ejecutivo, párr. 17.
94 CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz Flores Vs. Perú;
referidos en: Corte IDH, Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, sentencia del 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas), Serie C.
No. 115, párr. 74.
95 Corte I.D.H., Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 257.
96 Corte I.D.H., Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 259.
97 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
Mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 87.