-13evaluación profesional de las señoras Thais Peña y Magally Chang.
7.
Manuel Gerardo Réquiz Cordero, quien declarará sobre la evaluación profesional
psicológica de la señora Rocío San Miguel en el año 2004.
8.
Sergio Garroni Calatrava, quien declarará sobre los efectos y sentimientos que
habría generado en la población la supuesta aplicación de la Lista Tascón y, en
particular, en personas que supuestamente habrían sido discriminadas políticamente,
en sus relaciones sociales y familiares; sobre cómo puede afectar el despido de una
persona de mediana edad en su proyecto de vida y, cuando es por razones políticas,
también a su entorno familiar.
9.
Elsa Cristina González Pérez, quien declarará sobre los supuestos efectos de la
discriminación política, el discurso de odio, la polarización social y política, la
intimidación y la exclusión social ejercidos contra supuestos opositores, disidentes o
críticos del gobierno en personas que ella ha podido evaluar, en particular las
consecuencias físicas o psicológicas o en las áreas social, familiar y laboral.
Propuesto por el Estado:
10.
Néstor Luis Castellano Molero, quien declarará sobre las acciones judiciales
ejercidas por los peticionarios ante los tribunales venezolanos y sus resultados.
Propuestos por la Comisión:
11.
José Luis Caballero Ochoa, quien declarará sobre las salvaguardas que deben
existir para que los derechos políticos puedan ser ejercidos libremente y sin temor a
represalias, con énfasis en procesos políticos tales como referendos revocatorios,
particularmente sobre el libre ejercicio de esos derechos en tales procesos por parte de
servidores públicos. El perito podrá aplicar los contenidos de su peritaje al caso
concreto.
12.
Dirk Voorhoof, quien declarará sobre los estándares del derecho internacional de
los derechos humanos aplicables al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión por parte de servidores públicos, específicamente en cuanto al alcance del
derecho de esos servidores a mantener y expresar opiniones de índole política, con
referencia a la jurisprudencia y doctrina internacional y comparada
13. Requerir a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que notifiquen la
presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
14.
Requerir al representante, al Estado, y a la Comisión que remitan, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence
el 11 de enero de 2017, las preguntas que estime pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos, según corresponda,
indicados en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución.