allí y que los iban a dejar presos sin entregarles los documentos. Ante esta situación, los peticionarios indican que el Consulado de Chile intercedió para que lograran salir hacia Arica, Chile. Sin embargo, la oficina de Migración condicionó dicha salida a que fueran llevados en un vehículo policial que fue rechazado por los peticionarios toda oferta y por ende no lograron recuperar sus documentos. No obstante lo anterior, los peticionarios indican que el 22 de febrero de 2001 el juez declaró procedente el recurso de Habeas Corpus contra el arresto. 9. Los peticionarios manifiestan que el 23 de febrero de 2001 un funcionario del Consulado de Chile se dirigió a las oficinas de Migración y logró llegar a un acuerdo verbal con el Sr. Molina que consistía en permitir que la familia saliera hacia Arica, Chile el 24 de febrero vía transporte terrestre de pasajeros. No obstante ello, los peticionarios indican que esto último fue aceptado luego de una intensa presión por parte de la Oficina de Migraciones en La Paz para llegar a un acuerdo y sacarlos de Bolivia. Los peticionarios agregan que no se les hizo entrega de sus documentos ilegalmente confiscados hasta que fueron entregados a la policía peruana. Los peticionarios señalan que el viernes 23 de febrero acuerdan que iban a salir y les hacen entrega de unos pasajes para viajar en bus desde La Paz hasta a Arica en Chile a las 7 a.m. del día siguiente. 10. Los peticionarios señalan que el 24 de febrero de 2001 a las 6.30 a.m. dos vehículos Jeep 4 x 4, con lunas polarizadas, con 6 miembros vestidos de civiles más dos policiales armados, dirigidos por el Sr. Molina en completo estado de ebriedad los interceptaron en la vereda que transitaban con sus hijos en dirección a la estación de transportes terrestres. Los peticionarios indican que fueron encañonados, golpeados, insultados, humillados, engrilladas las manos a las espaldas, cubriéndoles los rostros con el abrigo, y sin mediar explicación. De manera brutal, los obligaron a subir a los vehículos. Los niños en un vehículo y los adultos al otro. Los peticionarios señalan que no obstante haber solicitado constantemente una explicación, los agentes del Estado sólo les respondían con insultos, golpes y amenazas de muerte encañonándolos con sus pistolas. Los peticionarios agregan que fueron transportados más de 2 horas. Luego estacionaron los vehículos y esperaron más de 1 hora para hacerlos bajar. Al bajarse se percataron que los habían trasladado a Desaguadero – Puente del Río Frontera entre Perú y Bolivia. Los peticionarios indican que los encerraron en un cuarto, los despojaron de todas sus pertenencias, y luego de otra hora de espera los sacaron y llevaron a cruzar la frontera con algunas de las varias maletas de equipaje que tenían inicialmente. 11. Los peticionarios indican que al cruzar la frontera los entregaron a la Policía Peruana imputándolos de terroristas y de haberlos encontrado con material subversivo, a lo cual la Fiscal de turno en la frontera se vio totalmente sorprendida toda vez que contaban con documentación legal y vigente. Los peticionarios agregan que a consecuencia de las imputaciones que se estaban haciendo, la Fiscal tuvo que proceder a consultar sobre el caso anterior de la familia en Lima, de modo que no pudo ordenar la libertad ni recibir la nueva acusación. Los peticionarios indican que permanecieron arrestados en la ciudad fronteriza, Puno, hasta el 3 de marzo de 2001 junto con sus niños y luego fueron confiados a sus familiares. Los peticionarios agregan que fueron llevados a Lima, donde los mantuvieron en manos de la policía de investigaciones en incómodas celdas e incomunicados. La Sra. Tineo Godos fue mantenida en detención hasta el 6 de marzo y luego fue trasladada al Penal de Santa Mónica de Chorillos, y el Sr. Pacheco Osco hasta el 8 de marzo cuando fue trasladado al Penal Miguel Castro Castro, ambos penales de máxima seguridad con serias restricciones atentatorias contra los derechos humanos. La Sra. Tineo Godos y el Sr. Pacheco Osco salieron en 3

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