6. En estas circunstancias, la actuación de una parte importante de agentes del Estado en las
labores de restablecimiento del orden público necesario para resguardar la vida y seguridad de
las personas devino presumiblemente en diversas violaciones de derechos humanos.
7. Los peticionarios alegan que el día 21 de diciembre de 1999, a las 2:00 p.m., llegaron a la
residencia de Oscar José Blanco un grupo de paracaidistas comandados por el Teniente (Ej.)
Federico Ventura Infante adscrito a la Compañía 422 del Batallón de Infantería de
Paracaidistas "Coronel Antonio Nicolás", quienes trataron de derribar la puerta de la citada
residencia. El señor Blanco Romero, quien se encontraba en compañía de su esposa, la señora
Alejandra Iriarte de Blanco, de su suegra la señora Vitalina Mundaray, y de sus cuatro hijos
Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, de 12 años, Eduardo José Romero Blanco, de 7 años, Oscar
Alejandro Blanco, de 6 años y Orailis Del Valle Blanco Romero, de 2 años, salió al encuentro y
al abrirles la puerta, los efectivos militares pasaron al interior de la casa y comenzaron a
romper los muebles que se encontraban en ésta e inclusive a disparar contra la casa; acto
seguido el señor Blanco fue golpeado y detenido por los efectivos militares. Luego, alrededor
de las 5:00 p.m., se presentaron en la casa efectivos de la Dirección de Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP) a quienes les fue entregado el señor Oscar Blanco Romero.
Cuando la señora Alejandra Iriarte de Blanco les preguntó a los efectivos policiales a qué lugar
sería trasladado su esposo, éstos no le dieron ninguna respuesta.
8. Desde el día 23 de diciembre de 1999, la señora Iriarte de Blanco comenzó a solicitar
información sobre el paradero de su esposo ante el Destacamento 58 de la Guardia Nacional
del Estado Vargas, el centro de operaciones de la DISIP instalado en los campos de golf de
Caraballeda en el Estado Vargas, los centros de operaciones de paracaidistas destacados en el
Estado Vargas, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y en el Helicoide, base de
operaciones de la DISIP en Caracas, sin encontrar hasta la fecha el nombre de su esposo en
ninguna lista oficial. Dadas las circunstancias y la desesperación de la Sra. de Blanco, ésta
presentó una denuncia de desaparición del señor Oscar José Blanco Romero ante el Fiscal
Superior de Vargas y ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
9. El 24 de enero de 2000 la señora Alejandra Iriarte de Blanco, el 24 de enero de 2000
ratificó la denuncia ante el Ministerio Público de Venezuela, y el 28 de enero de 2000 interpuso
un recurso de habeas corpus ante el tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Vargas.
10. El 29 de enero de 2000 el General de División Lucas Enrique Rincón Romero, Comandante
General del Ejército, reconoció la detención del señor Blanco por una comisión a cargo del Tte.
(Ej.) Federico José Ventura Infante, plaza del 422 Batallón de Infantería de Paracaidistas Cnel.
Antonio Nicolás Briceño, señalando que el detenido había sido entregado inmediatamente a
una comisión de la DISIP, al mando de un Comisario, enviado al sitio por coordinación del
Tcnel. (Ej.) Francisco Antonio Briceño Araujo, Comandante de la Unidad.
11. El 29 de enero del 2000, el Cap. (Ej.) Eliecer Otaiza Castillo, Director General de la
Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), respondió oficialmente al Tribunal
Quinto del Estado Vargas que el Sr. Blanco Romero no había sido detenido por ese organismo
policial.
12. El 1º de febrero de 2000 el Juzgado Quinto del Estado Vargas declaró que no había
materia sobre la cual decidir en relación con la solicitud de expedición del recurso dehabeas
corpus interpuesto por la señora Alejandra Iriarte de Blanco.
13. El 10 de febrero de 2000 la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Control
mediante la cual declaró que no tenía materia sobre la cual decidir en relación con el recurso
de habeas corpus interpuesto a favor del Sr. Blanco Romero.
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