10 29. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines llevar la contabilidad de los gastos incurridos y en el cual se documentará cada una las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. el de de de 30. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 31. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, del testigo y de los peritos. Como se establece en el artículo 51 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 32. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 1 a 32), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones mediante fedatario público (affidávit): Presuntas víctimas A) Propuestas por los representantes 1) Víctor Daniel Cabrera Barrios, quien declarará sobre las supuestas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra

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