6 víctima”. “[T]al como se señaló en la invitación a la ceremonia de nominación del colegio, el acto tenía por objetivo ‘conservar la memoria y el ejemplo del homenajeado’”; b) con respecto al cumplimiento de la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de CEJIL, “si bien hubo una diferencia entre la suma ordenada por el Tribunal y la recibida efectivamente por parte de CEJIL, [debido a que se descontaron US$25,00 por concepto de impuestos], las representantes […] considera[n] que el Estado de Bolivia ha cumplido en su totalidad la obligación de pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL”; c) con respecto al cumplimiento de la obligación del Estado de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, “las medidas adoptadas y las gestiones realizadas por el Estado hasta el momento […] son insuficientes para cumplir con [esta] obligación”. “[D]esde el primer informe presentado por el Estado, el 22 de septiembre de 2003, hasta el tercer informe, presentado el 25 de abril de 2005, no se ha avanzado nada en este sentido”. El Estado no informó si la Fiscalía respondió al pedido de que desarrolle las “acciones correspondientes” para cumplir con esta obligación. Bolivia no se refirió a las actividades del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas, lo cual “permite afirmar la ineficacia de dicho Consejo”. El referido Consejo no cuenta con un plan de trabajo, con un equipo de investigación ni con un cronograma de exhumaciones. Reiteran que la creación de dicho consejo no es suficiente para encontrar los restos de José Carlos Trujillo Oroza, ya que “se requiere que el Estado, además, adelante diligencias concretas como la realización de exhumaciones en los lugares donde posiblemente haya sido arrojado el cuerpo de José Carlos, lo cual requiere la determinación previa de dichos lugares mediante una labor de investigación y averiguación”. No se ha realizado “ninguna gestión relacionada concretamente con la ubicación […] de los restos de José Carlos”. La Fiscalía no tiene un plan de trabajo que incluya la investigación sobre dichos lugares y la realización de exhumaciones. Solicitan a la Corte que requiera al Estado que: 1) “dote al Consejo Interinstitucional de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento”; 2) dicho Consejo junto con la Fiscalía General “conforme un equipo de investigación, y adopte un plan de trabajo, el cual “debe incluir un cronograma de exhumaciones, en el que se dé prioridad a la ubicación de los restos de José Carlos Trujillo”; y 3) informe periódica y detalladamente las gestiones concretas adelantadas para localizar los restos de José Carlos; d) en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, valoran los avances realizados para cumplir con esta obligación. Esta medida de reparación “se entenderá cumplida una vez entre en vigor la ley, lo cual ha debido ocurrir dentro de un plazo razonable”. Solicitan a la Corte que requiera al Estado “la agilización de las gestiones en la Cámara de Diputados orientadas a la aprobación del proyecto de ley […] para que una vez aprobado, sea sancionado por el Ejecutivo y entre en vigencia como ley que tipifica el delito de desaparición forzada de personas”; y

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