ocasiones todo lo actuado, lo que produjo “tres reposiciones al estado de cero”. En consecuencia, los peticionarios consideran que es procedente una decisión de admisibilidad porque en el proceso existe un retardo procesal injustificado. 30. El Estado argumentó que los recursos internos no habían sido agotados. El Estado adujo que las acusaciones de la vindicta pública y de los peticionarios, fueron declaradas inadmisibles por el tribunal de primera instancia. Ante esta decisión los peticionarios recurrieron a la Corte Marcial de la República, como máximo estrado judicial castrense, quien revocó la decisión de primera instancia, ordenando presentar nuevas acusaciones. Los peticionarios también intentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado inadmisible. La historia se repitió por segunda vez de igual manera. Finalmente en la tercera presentación de acusaciones, fiscal y privada, el fiscal admitió las mismas y se fijó juicio oral y público para juzgar a los presuntos implicados en la muerte del hijo de los peticionarios. En este estado, después de una amplia actividad jurisdiccional, los peticionarios recurrieron ante el Tribunal Supremo de Justicia, aduciendo violaciones del debido proceso y a la garantía del juez natural, hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anuló todo el proceso llevado por cuatro años ante la jurisdicción militar, declinó competencia a la jurisdicción ordinaria y ordenó iniciar nuevamente el juicio. 31. El Estado alega que jamás se ha mantenido inactivo en el proceso. Una vez el caso pasó a la jurisdicción ordinaria el Ministerio Público en fecha 28 de junio de 2004 dirigió una comunicación al Jefe de Comando de Personal de la Guardia Nacional solicitando la comparecencia de seis funcionarios. Asimismo se libraron oficios a los Comandantes de varios destacamentos de la Guardia Nacional solicitando la concurrencia de otras personas. Además, el 30 de junio de 2004 la Fiscalía Séptima de Táchira ratificó el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas para que se practicaran otras diligencias orientadas a lograr la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, entre las que se encuentran un levantamiento planimétrico, la realización de la trayectoria balística y una inspección al lugar donde ocurrieron los hechos. 32. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana indica que para que una petición sea admitida, se requerirá que “...se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. La misma norma establece en su inciso 2 que este requisito no resultará exigible cuando “haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. Por su parte, la Corte Interamericana ha interpretado que sólo deben ser agotados los recursos adecuados y efectivos para subsanar las violaciones presuntamente cometidas por agentes del Estado. 6 33. En el presente caso, la Comisión considera que procede la aplicación de la excepción del retardo injustificado en la decisión del recurso prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. 34. En efecto, a la fecha de elaboración del presente informe, es decir, a más de siete años de la muerte de Johan Alexis Ortiz, el Estado no ha concluido el proceso 6 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párrafo 63.

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