4 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) hasta la fecha, el Estado mexicano no ha implementado adecuadamente ni en forma efectiva las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas cautelares, y no ha sido completamente diligente respecto del deber de investigar los hechos que las motivaron. A pesar de la vigencia de las medidas cautelares, las amenazas y ataques contra la vida e integridad física de los beneficiarios se han acentuado en los últimos meses, y han afectado directamente a otros defensores de derechos humanos y su familia, es decir, los miembros de Tlachinollan y los familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, que no estaban protegidos por las medidas cautelares, pero que tienen relación directa con los beneficiarios de las mismas. Con relación a dichas personas, los representantes solicitaron oportunamente medidas de protección a su favor y, ante la comprobación de la situación de extrema gravedad y urgencia, la Comisión resolvió incluirlas en la presente solicitud de medidas provisionales, en vez de otorgarles medidas cautelares; b) aunado a las amenazas de muerte y a las persecuciones de los defensores de derechos humanos y sus familiares, existirían declaraciones tanto de funcionarios estatales civiles y castrenses, así como de otras personas cercanas al gobierno que, siguiendo un patr��n de hostigamiento en contra de dichos defensores, desacreditan su labor al llamarlos mentirosos o al hacer alusiones a presuntos vínculos con el narcotráfico. El trabajo de las defensoras y defensores se ve limitado por la difusión de estos discursos, que desacreditan su labor y que generan o agravan un contexto adverso para la defensa de los derechos humanos. Asimismo, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, los potenciales beneficiarios de las medidas provisionales solicitadas se han visto en la necesidad de modificar su modo de vida, con el fin de disminuir, en la medida de sus posibilidades, el riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal, y c) la extrema gravedad y urgencia se encuentran demostradas en la especie por la desaparición y muerte de dos defensores de derechos humanos de la zona, lo cual ha tenido como consecuencia que las amenazas contra la vida e integridad personal no sólo hayan aumentado en los últimos meses, sino que se hayan concretado en gravísimas amenazas de muerte de las personas a favor de quienes se solicitan las presentes medidas provisionales. Adicionalmente, la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, así como la capacidad de continuar la labor en defensa de los derechos humanos de las personas respecto de quienes se solicitan medidas provisionales, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte las siguientes medidas respecto de las personas incluidas en su escrito: Jiménez, Isauro Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Laura Lizette Aragón Castro, Margarita Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista, Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero, Roberto Gamboa Vázquez, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra. Personas que laboran normalmente en Tlachinollan-Ayutla: Fidela Hernández Vargas, Juan Castro Castro y Rogelio Téliz García.

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