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3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló que:
a) hasta la fecha, el Estado mexicano no ha implementado adecuadamente ni en
forma efectiva las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los
beneficiarios de las medidas cautelares, y no ha sido completamente diligente
respecto del deber de investigar los hechos que las motivaron. A pesar de la vigencia
de las medidas cautelares, las amenazas y ataques contra la vida e integridad física
de los beneficiarios se han acentuado en los últimos meses, y han afectado
directamente a otros defensores de derechos humanos y su familia, es decir, los
miembros de Tlachinollan y los familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas,
que no estaban protegidos por las medidas cautelares, pero que tienen relación
directa con los beneficiarios de las mismas. Con relación a dichas personas, los
representantes solicitaron oportunamente medidas de protección a su favor y, ante
la comprobación de la situación de extrema gravedad y urgencia, la Comisión
resolvió incluirlas en la presente solicitud de medidas provisionales, en vez de
otorgarles medidas cautelares;
b)
aunado a las amenazas de muerte y a las persecuciones de los defensores de
derechos humanos y sus familiares, existirían declaraciones tanto de funcionarios
estatales civiles y castrenses, así como de otras personas cercanas al gobierno que,
siguiendo un patr��n de hostigamiento en contra de dichos defensores, desacreditan
su labor al llamarlos mentirosos o al hacer alusiones a presuntos vínculos con el
narcotráfico. El trabajo de las defensoras y defensores se ve limitado por la difusión
de estos discursos, que desacreditan su labor y que generan o agravan un contexto
adverso para la defensa de los derechos humanos. Asimismo, como consecuencia de
los hechos anteriormente narrados, los potenciales beneficiarios de las medidas
provisionales solicitadas se han visto en la necesidad de modificar su modo de vida,
con el fin de disminuir, en la medida de sus posibilidades, el riesgo de sufrir daños
irreparables a su vida e integridad personal, y
c)
la extrema gravedad y urgencia se encuentran demostradas en la especie por la
desaparición y muerte de dos defensores de derechos humanos de la zona, lo cual ha
tenido como consecuencia que las amenazas contra la vida e integridad personal no
sólo hayan aumentado en los últimos meses, sino que se hayan concretado en
gravísimas amenazas de muerte de las personas a favor de quienes se solicitan las
presentes medidas provisionales. Adicionalmente, la naturaleza de los bienes
amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, así como la capacidad
de continuar la labor en defensa de los derechos humanos de las personas respecto
de quienes se solicitan medidas provisionales, constituyen el extremo de
irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales
busca evitar.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte las siguientes medidas
respecto de las personas incluidas en su escrito:
Jiménez, Isauro Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Laura Lizette Aragón Castro, Margarita
Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio,
Olivia Arce Bautista, Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero, Roberto
Gamboa Vázquez, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra. Personas que
laboran normalmente en Tlachinollan-Ayutla: Fidela Hernández Vargas, Juan Castro Castro y Rogelio Téliz García.