6 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, el Presidente, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 6. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares4. 6. Que la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino que las mismas han sido solicitadas en el contexto de una petición en trámite ante la Comisión Interamericana. En efecto, en dicha solicitud la Comisión informó que los beneficiarios de las medidas cautelares se “encuentran relacionados directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega (Caso 12.580)”, respecto del cual el 30 de octubre de 2008 se adoptó el Informe de Fondo de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. 7. Que la adopción de medidas urgentes o provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte5, ni prejuzga la responsabilidad estatal 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4; Caso López Álvarez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 3, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45. 4 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2008, considerando 4, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 22. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de julio de 1998, considerando 6; Caso Kawas Fernández, supra nota 4, considerando 5, y

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