87.
De conformidad con el Agente del Ministerio Público de la Federación de las constancias de
autos dentro de la investigación contra Elfego José Lujan Ruiz se desprende que Nitza Paola Alvarado
Espinoza presentaba una parálisis de lado izquierdo de su cuerpo (hemiplejia), circunstancia que coincide
con el señalamiento del Sargento Primero Alberto Hernández de la Cruz, en su declaración del cinco de
febrero de dos mil diez, al referirse a una persona que describió como “una mujer inválida”77.
88.
En la misma declaración el Sargento Primero Conductor Alberto Hernández de la Cruz refirió
que el 13 de enero del 2010 fueron a supervisar al personal del Centro de Adiestramiento de Combate
Individual Regional (CACIR), que se encuentra ubicado en Parral, Chihuahua y al día siguiente los
mencionados comandantes fueron citados a una reunión con personal de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos en el Cuartel General de la 5/a zona Militar aproximadamente a las doce horas78. Sobre lo sucedido
durante el viaje de regreso al Batallón, la declaración indica:
mientras viajaban de regreso al batallón el coronel Lujan Ruiz recibió una llamada telefónica
en uno de los cuatro teléfonos celulares que el portaba, escuchando que lo alertaban sobre la
presencia del Comandante de la Guarnición de Palomas, percatándome que el Coronel Luján
Ruiz con notoria preocupación preguntó ‘y que sabes de la basura que les ordené que
sacaran, ya la tiraron?’ Escuchando que le decían que sí, desconociendo a que se refería con
esa pregunta, pero me llamó mucho la atención, recordando que en el teléfono celular que
recibió la llamada solo recibía llamadas de los oficiales más cercanos, encontrándose entre
estos el capitán Altamirano Mendoza, Tenientes Díaz Pineda, Munguía Condado, Bonifacio
Juárez y Martínez Montiel79.
89.
Consta en el expediente judicial que con posterioridad dicho testigo se retractó de tal
testimonio, no obstante el Agente del Ministerio Público Federal estimó que “debe desestimarse la pretendida
retractación del conductor precitado porque no está fortalecida con ningún medio de prueba, además resulta
contradictoria con las circunstancias que introduce en su primer declaración y, fundamentalmente, porque la
declaración primaria adquiere un valor preponderante cuando es rendida con cercanía a los hechos, de
manera libre y espontánea y desprovista de elementos que afecten su veracidad80.
90.
Por su parte, consta la declaración testimonial ante el Ministerio Público Militar de Damaris
Baglietto Hernández, quien se desempeñaba como Subdelegada de Procedimientos Penales en el momento de
los hechos, rendida el 12 de marzo de 2010 ante el Agente del Ministerio Público Militar, quien indicó que se
enteró de la desaparición de José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene
Alvarado Reyes el 31 de diciembre de 2009 en virtud de que recibió una llamada del Agente del Ministerio
Público de la Federación en Nuevo Casas Grandes, Ramón Iván Sotomayor Siller, quien le llamó por teléfono
entre tres y cinco de la tarde, y le comentó que “había recibido una llamada de la Licenciada Argene Blázquez,
quien le había preguntado por tres detenidos, pero que él le había dicho que no tenía un detenido, y le
77 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXII. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014, página 381 del pdf
(Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
78 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXII. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014, en el que se hace
referencia a declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz, Sargento Primero Conductor (chofer del Coronel Elfego José Luján
Ruiz) de 5 de febrero de 2010, página 381 del pdf (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de
noviembre de 2014).
79 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXII. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014, en el que se hace
referencia a declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz, Sargento Primero Conductor (chofer del Coronel Elfego José Luján
Ruiz) de 5 de febrero de 2010, página 38 del pdf (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de
noviembre de 2014).
80 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXII. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014, en el que se hace
referencia a declaración testimonial de Alberto Hernández de la Cruz, Sargento Primero Conductor (chofer del Coronel Elfego José Luján
Ruiz) de 5 de febrero de 2010, página 38 del pdf (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de
noviembre de 2014).
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