219.
Cabe mencionar que el Estado mexicano no controvirtió la información relativa a la
privación de libertad en sí misma, sino principalmente planteó otras posibles hipótesis respecto de la autoría,
cuestión que corresponde al análisis que se efectúa a continuación sobre el segundo elemento.
2.
En cuanto a la intervención directa o aquiescencia de agentes estatales
220.
En cuanto a la intervención directa o aquiescencia de agentes estatales, la Comisión
observa que los peticionarios afirman que las víctimas fueron sustraídas de sus domicilios por miembros del
Ejército. Asimismo, consta en el expediente judicial que en el marco de las investigaciones se han manejado
dos hipótesis sobre la autoría de la privación de libertad: a) que la desaparición forzada fue cometida por
miembros del ejército; y b) que la detención y desaparición de las víctimas fue perpetrada por miembros del
crimen organizado.
221.
De la prueba disponible, la Comisión observa que existen varios elementos que apuntan a la
intervención directa de agentes estatales.
222.
En primer lugar, y respecto del contexto en que desaparecieron José Ángel Alvarado Herrera,
Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, la Comisión observa que en la zona geográfica
en que ocurrieron los hechos existía alta presencia de miembros del ejército como consecuencia del
Operativo Conjunto Chihuahua. Asimismo, como se describió en la sección de contexto, existe información
sobre denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidos en el marco de dicho Operativo,
dentro de las cuales se encuentran las desapariciones forzadas. La Comisión resalta que en el expediente
constan una serie de denuncias en contra del 35 Batallón por incurrir en distintos delitos tales como
detenciones arbitrarias, tortura, y ejecuciones extrajudiciales272. Más específicamente, existe una declaración
testimonial de un familiar de las víctimas indicando que unos días antes de los hechos vio a miembros del
ejército patrullando por la zona en el mismo vehículo en el que las víctimas fueron ingresadas luego de ser
detenidas ilegalmente273.
223.
En segundo lugar, los testigos presenciales de las detenciones refieren consistentemente en
sus testimonios que las detenciones fueron realizadas por miembros que por varias razones: vestimenta,
armamento y lenguaje, identificaron como miembros del Ejército. Incluso uno de los testimonios indica que
un miembro del Ejército le mencionó que se trataba de una detención en el marco del Operativo Conjunto
Chihuahua.
224.
En tercer lugar, la Comisión nota que varios familiares declararon que al momento de
efectuar sus denuncias y búsquedas iniciales, algunas autoridades estatales les indicaron que José Ángel
Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, se encontrarían en el 35
Batallón de Infantería. Así, María de Jesús Alvarado indicó que un funcionario del Ministerio Público de
Buenaventura y que personal de la PGR le habían dado dicha información. Asimismo, Jaime Alvarado Reyes
indicó que personal de la Policía Ministerial de Nuevo Casas Grandes le indicó que sus familiares se
encontraban en el referido Batallón.
225.
En cuarto lugar, la Comisión también cuenta con declaraciones de varios funcionarios
públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las presuntas
víctimas se encontraban detenidas en el 35 Batallón de Infantería, o en la “guarnición militar” o que serían
puestos a disposición de dependencias estatales por miembros del Ejército.
272 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Declaración testimonial de Joel Sotelo Vázquez ante el Ministerio Público de la
Federación rendida el 14 de junio de 2013, página 617 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios
recibido el 3 de noviembre de 2014).
273 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XV. Declaración testimonial de Marisa Reyes Rueda rendida el 21 de febrero de 2010
ante CNDH, página 315 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de
2014).
47