219. Cabe mencionar que el Estado mexicano no controvirtió la información relativa a la privación de libertad en sí misma, sino principalmente planteó otras posibles hipótesis respecto de la autoría, cuestión que corresponde al análisis que se efectúa a continuación sobre el segundo elemento. 2. En cuanto a la intervención directa o aquiescencia de agentes estatales 220. En cuanto a la intervención directa o aquiescencia de agentes estatales, la Comisión observa que los peticionarios afirman que las víctimas fueron sustraídas de sus domicilios por miembros del Ejército. Asimismo, consta en el expediente judicial que en el marco de las investigaciones se han manejado dos hipótesis sobre la autoría de la privación de libertad: a) que la desaparición forzada fue cometida por miembros del ejército; y b) que la detención y desaparición de las víctimas fue perpetrada por miembros del crimen organizado. 221. De la prueba disponible, la Comisión observa que existen varios elementos que apuntan a la intervención directa de agentes estatales. 222. En primer lugar, y respecto del contexto en que desaparecieron José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, la Comisión observa que en la zona geográfica en que ocurrieron los hechos existía alta presencia de miembros del ejército como consecuencia del Operativo Conjunto Chihuahua. Asimismo, como se describió en la sección de contexto, existe información sobre denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidos en el marco de dicho Operativo, dentro de las cuales se encuentran las desapariciones forzadas. La Comisión resalta que en el expediente constan una serie de denuncias en contra del 35 Batallón por incurrir en distintos delitos tales como detenciones arbitrarias, tortura, y ejecuciones extrajudiciales272. Más específicamente, existe una declaración testimonial de un familiar de las víctimas indicando que unos días antes de los hechos vio a miembros del ejército patrullando por la zona en el mismo vehículo en el que las víctimas fueron ingresadas luego de ser detenidas ilegalmente273. 223. En segundo lugar, los testigos presenciales de las detenciones refieren consistentemente en sus testimonios que las detenciones fueron realizadas por miembros que por varias razones: vestimenta, armamento y lenguaje, identificaron como miembros del Ejército. Incluso uno de los testimonios indica que un miembro del Ejército le mencionó que se trataba de una detención en el marco del Operativo Conjunto Chihuahua. 224. En tercer lugar, la Comisión nota que varios familiares declararon que al momento de efectuar sus denuncias y búsquedas iniciales, algunas autoridades estatales les indicaron que José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, se encontrarían en el 35 Batallón de Infantería. Así, María de Jesús Alvarado indicó que un funcionario del Ministerio Público de Buenaventura y que personal de la PGR le habían dado dicha información. Asimismo, Jaime Alvarado Reyes indicó que personal de la Policía Ministerial de Nuevo Casas Grandes le indicó que sus familiares se encontraban en el referido Batallón. 225. En cuarto lugar, la Comisión también cuenta con declaraciones de varios funcionarios públicos que indicaron tener conocimiento o haber recibido información en cuanto a que las presuntas víctimas se encontraban detenidas en el 35 Batallón de Infantería, o en la “guarnición militar” o que serían puestos a disposición de dependencias estatales por miembros del Ejército. 272 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XXI. Declaración testimonial de Joel Sotelo Vázquez ante el Ministerio Público de la Federación rendida el 14 de junio de 2013, página 617 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 273 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XV. Declaración testimonial de Marisa Reyes Rueda rendida el 21 de febrero de 2010 ante CNDH, página 315 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014). 47

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