permanecen en impunidad. Destacaron el sufrimiento que representó el desplazamiento del lugar en el cual vivían algunos de los familiares, por razones de seguridad. Asimismo, alegaron que tanto las desapariciones como los hechos subsiguientes han generado la fragmentación de la familia produciendo un profundo impacto en cada uno de sus miembros. 24. También alegaron que el Estado violó el derecho a la vida privada y familiar en perjuicio de Jaime Alvarado Herrera, Sandra Luz Rueda Quezada y sus hijos/as Jaime Obett, Reyna Guadalupe, Cindy Nallely y Joel Eduardo todos de apellido Alvarado Rueda, quienes como consecuencia de sus labores de denuncia y búsqueda de sus familiares habrían sufrido una serie de agresiones y amenazas como el allanamiento de la casa de la familia Alvarado Rueda, donde fue dejada una amenaza de muerte. Indicaron que según testigos dicha amenaza habría sido proferida por Policías Federales que utilizaban patrullas y uniformes propios de tal corporación. Agregaron que se dio el aviso a la Policía Municipal pero nunca acudió. Señalaron que si bien la denuncia penal por el allanamiento y amenazas fue interpuesta ante la Fiscalía General del Estado, después de pasados más de dos años, no se han recabado los testimonios de los vecinos que presenciaron el allanamiento y no existe alguna otra acción concreta o avance significativo para dar con los responsables, por lo que señalaron que este hecho permanece en impunidad. 25. Por último, los peticionarios alegaron la violación de los derechos de las y los niños, ya que al momento de la detención de Rocío Irene Alvarado Reyes se encontraban en el lugar los niños A.A.R. y R.A.A.R, hermanos de Rocío Irene Alvarado Reyes y A.M.U.A. hija de Rocío Irene Alvarado Reyes, quien en ese entonces tenía tan sólo dos años de edad7. Destacaron en este punto que los soldados que entraron al domicilio, con tono violento les ordenaron que se encerraran en el baño e incluso, uno de ellos recuerda que lo amenazaron con llevárselos a todos. B. Posición del Estado 26. El Estado refirió que se encuentra realizando esfuerzos institucionales para encontrar a las víctimas, sancionar a los responsables y dar con la verdad de los hechos, resaltando que las investigaciones en el caso representan una complejidad particular. Indicó que si bien en casos de desaparición forzada las investigaciones deben seguir una línea particular, la investigación debe valorarse en su conjunto considerando que se trata de una obligación de medio y no de resultado y que ciertas omisiones en las mismas no son determinantes para establecer la responsabilidad internacional del Estado. En virtud de ello, solicitó a la Comisión que le permita avanzar en las investigaciones antes de arribar a una determinación sobre el fondo del asunto. 27. El Estado refirió que si bien los hechos del caso originaron el inicio de distintas investigaciones, el 4 de abril de 2013, a raíz de la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas se inició la averiguación previa AP/PGR/SDHAVSC/M5/66/2013 a cargo de la Procuraduría General de la República (en adelante “la PGR”), la cual acumuló todas las diligencias y acciones ministeriales tanto locales como federales realizadas desde la primera denuncia interpuesta. 28. El Estado informó que dentro de dicha investigación se han establecido tres líneas de investigación: a) probable participación de elementos del ejército mexicano, b) participación de la Policía Federal y c) vinculación de grupos delincuenciales en el Ejido Benito Juárez. Agregó que, sin embargo, no se ha logrado acreditar fehacientemente ninguna línea de investigación. Indicó que ninguna de estas líneas puede ser descartada, lo cual significa que todavía no puede atribuir responsabilidad penal y que tampoco puede concluirse que fueron agentes estatales los que llevaron a cabo la desaparición. 29. El Estado indicó que dentro de las investigaciones hasta ahora realizadas que datan del año 2010 y que se intensificaron desde el 2011, la PGR ha practicado diversas diligencias entre las que destacan la 7 A partir de la aprobación del informe de admisibilidad 48-13 de 12 julio de 2013 la Comisión decidió mantener en reserva los nombres de los niños y niñas que figuran como víctimas dentro del caso bajo examen. 5

Seleccionar párrafo de destino3