244. La Corte ha establecido el deber del Estado de investigar los hechos mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte de la persona desaparecida y la necesidad de brindar un recurso sencillo y rápido para el caso, con las debidas garantías285. La Comisión recuerda en este sentido que los Estados deben garantizar el derecho a la verdad de la víctima o de sus familiares a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención286. 245. Finalmente, el derecho a conocer la verdad ha sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones Unidas y por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)287. Por su parte, la Corte Interamericana ha determinado el contenido del derecho a conocer la verdad, en particular, en casos de desaparición forzada. En el caso Velásquez Rodríguez la Corte afirmó la existencia de un “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos”288. En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona desaparecida son víctima de los hechos constitutivos de la desaparición forzada, al tratarse de una verdadera forma de tortura por la incertidumbre sobre su suerte y por la imposibilidad de darles asistencia legal, moral y material, lo que les confiere el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados289. 246. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y los hechos establecidos en el presente caso, la Comisión analizará el cumplimiento de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y el deber de investigar un supuesto de desaparición forzada de personas, en el siguiente orden: 1. El conocimiento del caso por la justicia penal militar; 2. La diligencia en la investigación; y 3. El plazo razonable. 1. El conocimiento del caso por la justicia penal militar 247. La Comisión recuerda que los fueros especiales, como la justicia penal militar, deben tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminados a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a la propia entidad. Así, la Corte Interamericana ha tenido la oportunidad de analizar la estructura y composición de tribunales especiales, como los militares, a la luz de los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. Algunos factores relevantes que justifican una aplicación restrictiva de la justicia militar son: i) el hecho de que sus integrantes sean oficiales en servicio activo y estén subordinados jerárquicamente a sus superiores a través de la cadena de mando; ii) el hecho de que su nombramiento no dependa de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales; y iii) el hecho de que no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad. Esto ha llevado a la conclusión de que dichos tribunales carecen de independencia e imparcialidad para conocer de violaciones de derechos humanos290. 285 Corte IDH., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 197. 286 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 de agosto de 2014. Párr. 13. Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1). Informe sobre la actualización del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18 de febrero de 2005). Estudio sobre el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006). Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el Derecho a la Verdad, AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08). 287 288 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C. No. 4, párr. 181. CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1977, OEA/Ser.L/V/II.43, Doc. 21 corr. 1, 20 abril 1978, Parte, II, Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los Derechos Humanos, conforme lo prescribe la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Del Hombre. Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 97. 289 290 Cfr. Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y. Costas, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Serie C, No. 135. Párr. 155 y 156. 52

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