responsabilidad del Ejército en los hechos. Por su parte, y no obstante en un caso como el presente el deber de investigar corresponde de oficio al Estado, la Comisión observa que los familiares y testigos han contribuido activamente rindiendo declaraciones en las investigaciones judiciales. Asimismo, sus representantes legales han dado seguimiento e impulso a la investigación. 275. En virtud de los anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado ha incumplido la garantía de plazo razonable en la investigación de los hechos del presente caso, en violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, así como de sus familiares conforme a los párrafos 57 – 59 del presente informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incumplió su obligación de investigar derivada del artículo I.b) de la CIDFP. C. Derechos a la integridad personal, vida privada y familiar, libertad de circulación y residencia y deber de especial protección de niños y niñas (artículos 5, 11, 19 y 22 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) 276. El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 277. Los artículos 11.1 y 11.2 de la Convención American indican: 1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 278. El artículo 19 de la Convención Americana dispone que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” 279. El artículo 22 (1) de la Convención Americana dispone que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 280. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral303. De esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos304 y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos305. 281. La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, “en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les 303 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163. 304 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96. 305 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195. 58

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