21 miembros de su familia, encontrándose 12 miembros de la familia en Benito Juárez311 y 10 en Ciudad
Juárez312. Por su parte, 11 familiares de Nitza Paola Alvarado Espinoza313 huyeron hacia Estados Unidos
donde actualmente residen. A su vez, 6 familiares de Rocío Irene Alvarado Reyes se desplazaron a Benito
Juárez314 .
287.
Como se observa, los familiares de las víctimas han sufrido graves daños como consecuencia
de los hechos ocurridos a partir del 30 de diciembre de 2009, por la falta de eficacia en la investigación de los
hechos así como la búsqueda de las víctimas los cuales ocasionaron una serie de amenazas y hostigamientos
en su contra. Todo lo anterior, además de haber afectado su integridad física, psíquica y moral, ha impactado
sus relaciones sociales y laborales, y alterado la dinámica de sus familias315. Adicionalmente, un grupo
importante de familiares se ha visto forzado a desplazarse a otras ciudades e incluso han buscado asilo en
otro país, generando además de la separación de sus familias, un desarraigo social y cultural.
288.
La Comisión destaca que muchos de los miembros de la familia que han tenido que soportar
estas circunstancias, son niño o niñas respecto de quienes el Estado tiene un deber de especial protección que
ha sido incumplido en el presente caso desde el momento de la desaparición de sus seres queridos, en el caso
de Rocío Irene Alvarado Reyes en presencia de su hija y de sus hermanos menores, y posteriormente
mediante la falta de respuesta ante las amenazas recibidas y la necesidad de desplazarse forzadamente.
289.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que en el Estado es
responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de todos los familiares indicados en los párrafos 59 – 61 del presente informe. La Comisión
también concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada y familiar
establecido en el artículo 11 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en
perjuicio de Jaime Alvarado Herrera y su grupo familiar. Asimismo, y en virtud del principio iura novit curia,
la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la libre circulación y
residencia establecido en el artículo 22 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento en perjuicio de las 39 personas obligadas a desplazarse forzadamente, conforme se indica en los
párrafo 195 a 197 del presente informe. Finalmente, la Comisión concluye que el Estado incumplió su deber
de especial protección respecto de los niños y niñas que hacen parte de los grupos familiares de José Ángel
Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, conforme se indica en el
párrafo 195 y siguientes del presente informe.
VI.
CONCLUSIONES
290.
La Comisión concluye que el Estado de México es responsable por la violación de los
derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 19, 22 y 25 en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del presente
informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I
incisos a y b) y IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
311 Su padre José Ángel Alvarado Favela y su madre Concepción Herrera, su esposa Obdulia Espinoza Beltrán, sus hijos J.A.E,
J.A.A.E y A.E.B, su hermano Jaime Alvarado Herrera, su cuñada Sandra Luz Rueda Quezada, y sus sobrinos J.O.A.R, R.G.A.R, C.N.A.R, J.E.A.R.
312 Su hermana Rosa Olivia Alvarado Herrera, su cuñado Felix García García, sus sobrinos Karina Paola Alvarado Espinoza,
F.A.H, J.G.A y A.G.A, su hermano Manuel Melquíades Alvarado Herrera, su cuñada Mayra Daniela Salaís Rodríguez y sus sobrinos D.J.A.S y
X.A.S.
313 Su padre Ascensión Alvarado Fabela, su madre María de Jesús Espinoza Peinado, sus hijas N.S.A.E, M.P.A.E, D.A.E, su
hermana María de Jesús Alvarado Espinoza, su cuñado Rigoberto Ambriz Marrufo, sus sobrinos R.A.A, I.A.A.A, J.E.A.A y A.Y.A.A.
314 Su madre Patricia Reyes Rueda, su hija A.M.U.A, sus hermanos A.A.R, R.A.A.R, y sus abuelos Manuel Reyes Lira y María de
Jesús Rueda Villanueva.
315
Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.160.
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