291. Por otra parte, la Comisión concluye no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto de la supuesta violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. VII. RECOMENDACIONES 292. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE MÉXICO, 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares. 4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, incluyendo las acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de investigación. 5. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas legislativas, administrativas y de otra índole para responder a la problemática de la desaparición forzada en México y su especial incidencia en el Estado de Chihuahua. Asimismo, medidas legislativas, administrativas y de otra índole para fortalecer la capacidad investigativa de casos de desaparición forzada de personas y atender los factores estructurales generadores de impunidad en estos casos. Igualmente, medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada. 61

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