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290. El ataque inició contra el pabellón de mujeres 1A del Penal Miguel Castro Castro. Las
internas que se encontraban en ese pabellón, incluidas las embarazadas, se vieron obligadas a
huir del ataque en dirección al pabellón 4B. Este traslado fue especialmente peligroso por las
condiciones del ataque antes descritas; las internas sufrieron diversas heridas. Un dato que
muestra las condiciones extremas en que se desarrolló el ataque fue que las prisioneras tuvieron
que arrastrarse pegadas al piso, y pasar por encima de cuerpos de personas fallecidas, para
evitar ser alcanzadas por las balas. Esta circunstancia resultó particularmente grave en el caso
de las mujeres embarazadas quienes se arrastraron sobre su vientre.
291. Estas características del ataque que vivieron las internas, quienes observaron la muerte de
sus compañeras y vieron a mujeres embarazadas heridas arrastrándose por el suelo, generaron,
como fue descrito por la testigo Gaby Balcázar, “un clima de desesperación entre las mujeres”, de
forma tal que sentían que iban a morir. En igual sentido, la perito Deutsch concluyó que durante
los cuatro días que duró el ataque “[l]os internos permanecieron con el terror de que iban a
morir[, lo cual] originó un sufrimiento psicológico y emocional intenso”.
292. Es importante aclarar que de la prueba aportada al Tribunal y de los testimonios de los
internos se desprende que las internas embarazadas también fueron víctimas del ataque al penal.
Las mujeres embarazadas que vivieron el ataque experimentaron un sufrimiento psicológico
adicional, ya que además de haber visto lesionada su propia integridad física, padecieron
sentimientos de angustia, desesperación y miedo por el peligro que corría la vida de sus hijos. Las
internas embarazadas que han sido identificadas ante esta Corte son las señoras Eva Challco,
quien aproximadamente un mes después del ataque tuvo a su hijo Said Gabriel Challco Hurtado;
Vicenta Genua López, quien tenía cinco meses de embarazo; y Sabina Quispe Rojas, quien tenía
ocho meses de embarazo (supra párr. 197.57). Al respecto, además de la protección que otorga
el artículo 5 de la Convención Americana, es preciso señalar que el artículo 7 de la Convención de
Belem do Pará señala expresamente que los Estados deben velar porque las autoridades y
agentes estatales se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer.
293. Con base en lo indicado anteriormente, este Tribunal considera que el Estado es
responsable de la violación a la integridad física de los internos que resultaron heridos durante los
hechos del 6 al 9 de mayo de 1992, lo cual constituyó una violación al artículo 5 de la Convención
Americana. Asimismo, la Corte considera que, en las circunstancias del presente caso, el conjunto
de actos de agresión y las condiciones en que el Estado puso deliberadamente a los internos (los
que fallecieron y los que sobrevivieron) durante los días del ataque, que causaron en todos ellos
un grave sufrimiento psicológico y emocional, constituyó una tortura psicológica inferida en
agravio de todos los miembros del grupo, con violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Además, esta Corte estima que la violación del derecho a la integridad personal de las señoras
Eva Challco, Sabina Quispe Rojas y Vicenta Genua López se vio agravada por el factor de que se
encontraban embarazadas, de forma tal que los actos de violencia les afectaron en mayor
medida. Igualmente, la Corte considera que el Estado es responsable por los actos de tortura
infligidos a Julia Marlene Olivos Peña, con violación del artículo 5.2 de la Convención Americana y
de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2)
Tratos recibidos por los internos con posterioridad al 9 de mayo de 1992 y durante los
traslados a otros penales y a los hospitales
294. Se ha probado (supra párr. 197.42) las condiciones inhumanas en que tuvieron que
permanecer la mayoría de los internos una vez que terminó el ataque el 9 de mayo de 1992.
Además, se encuentra probado que el 10 de mayo de 1992 el ex Presidente del Perú, Alberto