103 290. El ataque inició contra el pabellón de mujeres 1A del Penal Miguel Castro Castro. Las internas que se encontraban en ese pabellón, incluidas las embarazadas, se vieron obligadas a huir del ataque en dirección al pabellón 4B. Este traslado fue especialmente peligroso por las condiciones del ataque antes descritas; las internas sufrieron diversas heridas. Un dato que muestra las condiciones extremas en que se desarrolló el ataque fue que las prisioneras tuvieron que arrastrarse pegadas al piso, y pasar por encima de cuerpos de personas fallecidas, para evitar ser alcanzadas por las balas. Esta circunstancia resultó particularmente grave en el caso de las mujeres embarazadas quienes se arrastraron sobre su vientre. 291. Estas características del ataque que vivieron las internas, quienes observaron la muerte de sus compañeras y vieron a mujeres embarazadas heridas arrastrándose por el suelo, generaron, como fue descrito por la testigo Gaby Balcázar, “un clima de desesperación entre las mujeres”, de forma tal que sentían que iban a morir. En igual sentido, la perito Deutsch concluyó que durante los cuatro días que duró el ataque “[l]os internos permanecieron con el terror de que iban a morir[, lo cual] originó un sufrimiento psicológico y emocional intenso”. 292. Es importante aclarar que de la prueba aportada al Tribunal y de los testimonios de los internos se desprende que las internas embarazadas también fueron víctimas del ataque al penal. Las mujeres embarazadas que vivieron el ataque experimentaron un sufrimiento psicológico adicional, ya que además de haber visto lesionada su propia integridad física, padecieron sentimientos de angustia, desesperación y miedo por el peligro que corría la vida de sus hijos. Las internas embarazadas que han sido identificadas ante esta Corte son las señoras Eva Challco, quien aproximadamente un mes después del ataque tuvo a su hijo Said Gabriel Challco Hurtado; Vicenta Genua López, quien tenía cinco meses de embarazo; y Sabina Quispe Rojas, quien tenía ocho meses de embarazo (supra párr. 197.57). Al respecto, además de la protección que otorga el artículo 5 de la Convención Americana, es preciso señalar que el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará señala expresamente que los Estados deben velar porque las autoridades y agentes estatales se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. 293. Con base en lo indicado anteriormente, este Tribunal considera que el Estado es responsable de la violación a la integridad física de los internos que resultaron heridos durante los hechos del 6 al 9 de mayo de 1992, lo cual constituyó una violación al artículo 5 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte considera que, en las circunstancias del presente caso, el conjunto de actos de agresión y las condiciones en que el Estado puso deliberadamente a los internos (los que fallecieron y los que sobrevivieron) durante los días del ataque, que causaron en todos ellos un grave sufrimiento psicológico y emocional, constituyó una tortura psicológica inferida en agravio de todos los miembros del grupo, con violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, esta Corte estima que la violación del derecho a la integridad personal de las señoras Eva Challco, Sabina Quispe Rojas y Vicenta Genua López se vio agravada por el factor de que se encontraban embarazadas, de forma tal que los actos de violencia les afectaron en mayor medida. Igualmente, la Corte considera que el Estado es responsable por los actos de tortura infligidos a Julia Marlene Olivos Peña, con violación del artículo 5.2 de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2) Tratos recibidos por los internos con posterioridad al 9 de mayo de 1992 y durante los traslados a otros penales y a los hospitales 294. Se ha probado (supra párr. 197.42) las condiciones inhumanas en que tuvieron que permanecer la mayoría de los internos una vez que terminó el ataque el 9 de mayo de 1992. Además, se encuentra probado que el 10 de mayo de 1992 el ex Presidente del Perú, Alberto

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