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114. El 26 de septiembre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó
plazo hasta el 6 de octubre de 2006 para que la interviniente común y la Comisión remitieran las
observaciones que estimaran pertinentes a la referida “prueba superviniente” presentada por el
Estado el 14 de septiembre de 2006 (supra párr. 112).
115. El 29 de septiembre de 2006 la interviniente común presentó un escrito y sus anexos, en
los cuales remitió sus observaciones al escrito y prueba presentados por el Estado el 14 de
septiembre de 2006 (supra párrs. 112 y 114).
116. El 5 de octubre de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual remitió sus
observaciones al escrito y prueba presentados por el Perú el 14 de septiembre de 2006 (supra
párrs. 112 y 114).
117. El 20 de octubre de 2006 la Comisión presentó una comunicación, a la cual adjuntó
anexos. En su comunicación la Comisión señaló que remitía “copia de una comunicación [de] 16
de octubre de 2006, mediante la cual los señores Hubert Arce Carpio y Francisco Alania Osorio
solicita[ro]n a la Comisión […] que asum[ier]a la defensa de sus intereses, [en relación con este]
caso […,] y la señora Doris Quispe La Rosa […] ratific[ó] su voluntad en ese sentido”. Como
anexos a dicha comunicación la Comisión también adjuntó las declaraciones escritas de las
referidas presuntas víctimas.
118. El 24 de octubre de 2006 la interviniente común remitió un escrito, mediante el cual se
refirió a la comunicación que presentó la Comisión Interamericana el 20 de octubre de 2006 y sus
anexos (supra párr. 117), e indicó que “[o]bjeta[…] la presentación de testimonios a estas
alturas del proceso y considera[…] que en virtud del artículo 44 del Reglamento son
inadmisibles”.
119. El 25 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó a
las partes que tanto la comunicación presentada por la Comisión Interamericana el 20 de octubre
de 2006 y sus anexos (supra párr. 117), como el escrito de la interviniente común de 24 de
octubre de 2006 (supra párr. 118), serían puestos en conocimiento de la Corte para los efectos
pertinentes. Asimismo indicó que al recibir dicha comunicación por parte de la Comisión
Interamericana la Secretaría constató que se trata de prueba que no le fue solicitada a dicho
órgano y que en su escrito la Comisión no hace referencia alguna a la presentación de las
declaraciones escritas que adjunta.
120. El 30 octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó a la
Comisión Interamericana que remitiera, a más tardar el 2 de noviembre de 2006, una copia
completa de la denuncia identificada ante dicho órgano bajo el número 11.769 (supra párr. 14),
así como determinadas aclaraciones en relación con la denuncia identificada con el número
11.015 (supra párr. 6).
121. El 3 de noviembre de 2006, después de una prórroga que le fue otorgada por el
Presidente, la Comisión remitió un escrito y sus anexos, mediante los cuales presentó el
documento y aclaraciones que le fueron solicitadas, siguiendo instrucciones del Presidente del
Tribunal, mediante nota de 30 de octubre de 2006 (supra párr. 120).
122. El 6 de noviembre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó al grupo de
representantes compuesto por Sabina Astete, Douglass Cassel, Peter Erlinder y Bertha Flores que