-26los que surgen de la prueba aportada como anexos a la misma. Además, el Tribunal se ha
cerciorado de que esos hechos también fueron objeto del trámite del presente caso ante la
Comisión y guardan relación con los hechos de este anteriores al 9 de mayo de 1992. Es preciso
indicar que ante la Corte el Perú no objetó la prueba sobre los hechos posteriores al 9 de mayo de
1992 ni presentó argumentos que contradijeran tales hechos, a pesar de que contó con múltiples
oportunidades procesales para hacerlo.
B)
RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS
170. En el presente caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento, la
Comisión consignó en el texto de la demanda el nombre de las presuntas víctimas, indicando
quiénes eran los internos fallecidos (“cuyo deceso [pudo] establecer de manera fehaciente a
través del acervo probatorio”), los internos heridos y los internos que resultaron ilesos. Con
respecto a los familiares de las presuntas víctimas, a pesar de que la Comisión solicitó a la Corte
que declare que fueron víctimas de violaciones a los artículos 510, 8 y 25 de la Convención,
aquella solamente indicó el nombre de algunos familiares de los internos fallecidos (Apéndice A de
la demanda). Asimismo hizo notar que la relación de presuntas víctimas presentada por los
peticionarios en el procedimiento ante la Comisión no fue controvertida por el Estado.
171. En el escrito de solicitudes y argumentos la interviniente indicó que habría 11 personas
consignadas en la demanda como internos “ilesos”, pero que de acuerdo a la prueba recopilada
por ella tales personas habrían resultado heridas en los hechos de este caso. Posteriormente, al
responder a un pedido de aclaraciones para mejor resolver (supra párr. 104) la interviniente
alegó que habrían dos personas más en la misma situación. Al respecto, la interviniente explicó
que con posterioridad al año 2001, presuntas víctimas respecto de quienes no contaba con
información se la proporcionaron y que otras le dieron información más detallada, y también
explicó que algunas lesiones al sistema auditivo, lesiones de esquirlas y lesiones leves de bala no
fueron originalmente consideradas como lesión por algunos internos y por eso se creía que habían
resultado ilesos. Por su parte, la Comisión, al presentar las observaciones que le fueron
solicitadas sobre este punto (supra párrs. 102 y 103) indicó, inter alia, que “si la interviniente
común aporta prueba que lleve al Honorable Tribunal a la conclusión de que [dichas] personas
resultaron lesionadas durante los hechos, la Comisión estima pertinente su inclusión como
víctimas”.
172. La Corte tomará en cuenta la prueba aportada al expediente para proceder a determinar si
las presuntas víctimas sobrevivientes, cuyos nombres están en la demanda, resultaron ilesas o
heridas, incluyendo a esas 13 presuntas víctimas a las que se refiere la interviniente como
supuestamente heridas (supra párr. 171). El Tribunal hace notar que se garantizó al Estado el
derecho de defensa y que este último no formuló ninguna oposición ni observación al respecto.
173. Asimismo, el Tribunal tomará en consideración la prueba solicitada por el Presidente para
mejor resolver en cuanto a presuntas víctimas (supra párrs. 122 y 124), de acuerdo a la cual
habría una persona más que debe ser incluida como presuntas víctima sobreviviente11, cuyo
nombre no se encontraba en la demanda, pero fue indicado en el escrito de otro grupo de
representantes de presuntas víctimas que la interviniente común adjuntó a su escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 53). Asimismo, ese grupo de representantes solicitó la
inclusión como presunta víctima de otra persona12 que no estuvo en el Penal Miguel Castro Castro
10
La violación al artículo 5 de la Convención respecto de los familiares la alegó en el escrito de alegatos finales.
11
Se trata del señor Francisco Alcazar Miranda.
12
Se trata de la señora Claudina Delgado Narro.