-56-
Los centros penales y el conflicto armado
197.8.
En el informe final emitido por la CVR se estableció que “durante los años de
violencia política, [las cárceles] no sólo fueron espacios de detención de procesados o
condenados por delitos de terrorismo, sino escenarios en los que el Partido Comunista del Perú
[PCP-Sendero Luminoso] y, en menor medida, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru,
extendieron el conflicto armado”30.
197.9.
A partir del golpe de estado de 5 de abril de 1992, y con el fin de combatir a
grupos subversivos y terroristas, el Estado implementó en las prisiones prácticas incompatibles
con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos, tales como ejecuciones
extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos, así como el uso desproporcionado de la fuerza en
circunstancias críticas31.
197.10.
El Estado improvisó un sistema único de concentración de reclusos, sin
implementar regímenes adecuados a estos internos acusados y sentenciados por delitos de
terrorismo y traición a la patria32.
197.11.
La prensa nacional difundió reportajes y editoriales advirtiendo que Sendero
Luminoso ejercía control territorial dentro del Penal Miguel Castro Castro, que desde allí
planificaba diversos atentados33 y que había convertido sus pabellones “en centros de
adoctrinamiento”34.
Penal Miguel Castro Castro
197.12.
El penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro es un reclusorio para varones y
está ubicado en San Juan de Lurigancho, al este de la ciudad de Lima, capital del Perú35. Está
constituido por 12 pabellones de 4 pisos, identificados como 1-A y 1-B hasta 6-A y 6-B. Cada uno
de estos pabellones cuenta con un patio independiente. El acceso a los pabellones se efectúa a
través de un patio central de forma octogonal, conocido como "Rotonda". A la entrada de cada
30
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22, Las Cárceles, pág. 697 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6,
correspondiente a un disco compacto).
31
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22, Las Cárceles, págs. 697 a 721 (expediente de anexos a la demanda, anexo
6, correspondiente a un disco compacto).
32
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 769
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); y alegato del Estado durante la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y 27 de junio de 2006.
33
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 770
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
34
Cfr. artículo periodístico titulado “El Destape” publicado en la Revista Caretas, edición No. 1170 de 30 de julio de
1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 264, folio 3041).
35
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 769
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).