-57pabellón existe un espacio enrejado denominado "Gallinero". El conjunto de pabellones se
encuentra rodeado por un patio de arena conocido como "Tierra de nadie". La entrada al
establecimiento está constituida por un patio y oficinas administrativas, conocidos como
"Admisión"36.
197.13.
En la época en que ocurrieron los hechos, el pabellón 1A del Penal Miguel Castro
Castro estaba ocupado por alrededor de 135 internas mujeres y 50 varones, y el pabellón 4B lo
estaba por aproximadamente 400 internos varones37. Los internos de los pabellones 1A y 4B se
encontraban acusados o sentenciados por los delitos de terrorismo o traición a la patria38, y eran
presuntamente miembros del Sendero Luminoso39. Muchos eran procesados sin sentencia
condenatoria y en algunos casos se dispuso el sobreseimiento de las causas40.
197.14.
El 14 de abril de 1992 se realizó una inspección en el interior del pabellón 1A del
penal Miguel Castro Castro. Intervinieron en la citada inspección, entre otros, directivos del
penal, las internas delegadas de dicho pabellón y representantes del Ministerio Público. En el acta
de inspección se hizo constar que no se hallaron armas de fuego, explosivos ni excavación de
túneles41.
“Operativo Mudanza 1”
197.15.
El Decreto Ley No. 25421 de 6 de abril de 1992 ordenó la reorganización del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y encargó a la Policía Nacional del Perú el control de la
seguridad en los establecimientos penitenciarios. Fue en el marco de esta disposición que se
planificó y ejecutó el “Operativo Mudanza 1”42. La versión oficial fue que dicho “operativo”
consistía en el traslado de las mujeres que se hallaban recluidas en el pabellón 1A del Penal
Miguel Castro Castro, a la cárcel de máxima seguridad de mujeres en Chorrillos43. Las
36
Cfr. fotografías del penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos a la demanda, anexo 256, folios 2796 a
2823); y mapa del penal Miguel Castro Castro (expediente de anexos a la demanda, anexo 254, folios 2781 a 2787).
37
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo V, sección 2.22, Las cárceles, pág. 703 y Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones
extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 771 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un
disco compacto); y alegato del Estado durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y
27 de junio de 2006.
38
Cfr. listados de internos recluidos en los pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro (expediente de
apéndice y anexos a la demanda, anexos 13, 14 y 15, folios 167 a 262); y alegato del Estado durante la audiencia pública
celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y 27 de junio de 2006.
39
Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la
ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 770
(expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto).
40
Cfr. diversas declaraciones testimoniales rendidas por internos sobrevivientes y familiares de internos
sobrevivientes y fallecidos (expedientes de anexos a la demanda, anexos entre el 82 y el 246, folios entre el 1226 y el
2732); diversos formularios de declaraciones escritas rendidas por internos sobrevivientes y familiares de internos
sobrevivientes y fallecidos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos entre el 317 y el 412,
folios entre el 3643 y el 4933); declaración testimonial rendida por Gaby Balcázar Medina en la audiencia pública
celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y 27 de junio de 2006; y diversos formularios de declaraciones
rendidas por internos sobrevivientes y familiares de internos sobrevivientes y fallecidos (prueba presentada por el otro
grupo de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares).
41
4004).
Cfr. acta de inspección de 14 de abril de 1992 (expediente del trámite del caso ante la Comisión, tomo I, folio
42
Cfr. decreto Ley No. 25421 expedido por el Presidente de la República del Perú el 6 de abril de 1992, artículo 2
(expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 74).