-63hasta ese momento habían sido auxiliados por los mismos presos que lanzaban medicinas desde otros pabellones. Por su parte, el Estado exigía la rendición de los internos sin condiciones y su salida del pabellón 4B, dejando en el interior a los heridos y los muertos para que aquellos fueran atendidos más tarde68. 197.35. El Estado rechazó expresamente el ofrecimiento de intervención efectuado por la Cruz Roja Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Episcopal de Acción Social y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyos representantes se encontraban afuera del penal69. También se negó el auxilio a muchos internos gravemente heridos70. 197.36. El 9 de mayo de 1992 fue el último día del “operativo”, y desde las 6:00 horas se reanudó con mayor intensidad el ataque contra el pabellón 4B, con más granadas, disparos, explosiones e incendios que provocaron varios muertos y heridos71. 197.37. Aproximadamente a las 18:00 horas de ese mismo día los reclusos anunciaron a los agentes estatales que iban a salir y les pidieron que dejaran de disparar. Grupos de internos desarmados, compuestos principalmente por personas señaladas como miembros de la directiva de Sendero Luminoso, salieron al exterior del pabellón, momento en el que fueron alcanzados por ráfagas de balas disparadas por agentes estatales. Falleció la mayoría de esos internos. Posteriormente un gran número de internos salieron del pabellón 4B, a paso ligero. Los agentes de seguridad del Estado les dispararon indiscriminadamente y en diferentes partes del cuerpo, inclusive cuando se encontraban heridos en el suelo. Seguidamente, entre gritos, insultos y forcejeos la policía separó a los hombres de las mujeres y los obligaron a acostarse boca abajo en las zonas conocidas como “tierra de nadie” y “admisión”72. 68 Cfr. declaraciones testimoniales escritas de Marisol Morán Cascire, Sabina Quispe Rojas, María Saire Heredia, Margot Lourdes Liendo Gil y Fiorella Concepción Montaño Freire (expediente de anexos a la demanda, anexos 91, 82, 83, 85 y 86, folios 1307, 1227, 1228, 1239, 1240, 1231 y 1270); e Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 778 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 69 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 786 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); e informe del Presidente de la Comisión Interamericana sobre su visita al Perú de los días 11 y 12 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folio 987). 70 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 786 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 71 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 778 y 779 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 72 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 780 a 782 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); declaraciones testimoniales escritas de Luis Angel Pérez Zapata, Egdar Galán Martínez, Glicerio Aguirre Pacheco, Madeleine Valle Rivera, Miguel Enrique Cruz Suaña y Hernán Collazos Roja (expediente anexos a la demanda, anexos 114, 157, 229, 100, 142 y 222, folios 1503, 1987, 2545, 1407, 1848 y 2502); y declaración testimonial rendida por Gaby Balcázar Medina en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006.

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