-69- 197.59. Entre los días 6 y 12 de mayo de 1992 se publicaron en varios periódicos del Perú, artículos en los cuales se hacía referencia a los internos que ocupaban los pabellones 1-A y 4-B del penal calificándolos de “internos por terrorismo”, “terroristas” y “delincuentes terroristas”. Algunos de los artículos de prensa tenían los siguientes títulos: “unos 600 terroristas siguen en evidente rebeldía”, “600 terroristas hombres y mujeres amotinados en el pabellón 4B del penal Castro Castro, depusieron su actitud de rebelde y se rindieron”, “470 terroristas se rinden tras infernal balacera en Canto Grande”, y “pabellón 4B asilo para terroristas”99. Investigaciones y Procesos en Sede Judicial 197.60. El 11 de mayo de 1992 peritos del Laboratorio Central de Criminalística efectuaron un examen físico químico en los pabellones 4B y 1A. Durante la inspección técnico criminal se removieron escombros y enseres y se retiraron los cadáveres para su traslado a la Morgue Central de Lima, en presencia del Juez Instructor de Turno. Asimismo, se realizaron pericias médicas forenses, toxicológicas y de dosaje etílico, balísticas, y de absorción atómica100. No se hicieron actas de levantamiento de cadáveres. Los certificados de necropsia e informes médicos forenses se limitan a describir las heridas sufridas por las víctimas mortales y las lesiones encontradas en algunos de los heridos. En dichos informes no se da cuenta de los proyectiles recuperados de los cuerpos de las víctimas101. Investigaciones Policiales 197.61. El 7 de agosto de 1992 se instruyó el Atestado Policial No. 322 IC-H-DDCV, conteniendo el “resultado de la investigación de los sucesos ocurridos en el Establecimiento Penal ‘Miguel Castro Castro’ entre los días 6 y 10 de mayo de 1992”, como consecuencia del “Operativo Mudanza 1”. El referido atestado estableció, inter alia, que como consecuencia de la ejecución del “Operativo Mudanza 1” fallecieron 40 internos acusados de terrorismo, y que “el personal policial que intervino en el develamiento del motín en el interior [del penal había] actuado dentro del marco legal con apoyo de la FF. AA”. Dicho atestado fue cursado ante el Fuero Privativo Militar102. 197.62. En aplicación de la Resolución Ministerial No. 456-90-IN-PNP y de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Documentación Policial, el 13 de abril de 1998 se incineró la “documentación pasiva” producida por las Unidades Operativas y Administrativas de la Dirección escritas rendidas por internos sobrevivientes y familiares de internos sobrevivientes y fallecidos (prueba presentada por el otro grupo de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares). 99 Cfr. artículos periodísticos publicados en los diarios El Expreso, La República, El Comercio, La Nación los días 7, 8, 10 y 12 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexos 46, 51, 71 y 73, folios 1024, 1068, 1170 y 1180). 100 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 784 (expediente anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto). 101 Cfr. certificados de necropsia e informes médicos forenses (expediente de anexos a la demanda, anexos 279 y 280, folios 3285 a 3385). 102 Cfr. atestado policial No. 322 de 7 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 288, folios 3922 y 3923).

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