-72Briones Dávila (ex Ministro del Interior), Adolfo Cuba y Escobedo (ex Director General de la
Policía Nacional), Miguel Barriga Gallardo (General de la Policía Nacional del Perú), Teófilo
Vásquez (Coronel de la Policía Nacional del Perú), Teniente General Federico Gonzalo Hurtado
Esquerre (ex jefe DINOES de la Policía Nacional del Perú), Coronel Jesús Artemio Konja Chacon
(Mayor de la Policía Nacional del Perú en 1992), General Alfredo Vivanco Pinto (Coronel de la
Policía Nacional del Perú), Coronel Jesús Manuel Pajuelo García (Sub jefe del “Operativo Mudanza
1”), Comandante Jorge Luis Lamela Rodríguez, Mayor Félix Guilleromo Lizarraga Lazo, Coronel
Estuardo Napoleón Mestanza Bautista y Mayor José Raúl Málaga Johnson por Delitos contra la
Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado- Asesinato, y contra Gabino Marcelo Cajahuanca
Parra (ex Director del Penal Miguel Castro Castro) por el delito de Omisión Impropia de Homicidio
Calificado- Asesinato, en agravio de presuntas víctimas fallecidas de este caso. Además, contra
cada uno de los encausados se dictó mandato de comparecencia restringida, y se ordenó
practicar determinadas diligencias, tales como declaraciones instructivas de los encausados,
declaraciones testimoniales y declaraciones preventivas de los familiares más cercanos de las
víctimas112.
197.71.
El 7 de noviembre de 2005 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial declaró
complejo el proceso No. 0045-2005, debido a la cantidad de medios de prueba pendientes de
práctica, la pluralidad de procesados y agraviados, el concurso de hechos materia de instrucción
y la gravedad del delito materia de la investigación judicial. Además, ordenó ampliar el plazo de
la instrucción por seis meses, a fin de que se practicaran determinadas diligencias, tales como
declaración instructiva de un procesado, recibir declaración testimonial de 45 personas, y
diligencias de ratificación pericial e inspección judicial 113.
197.72.
El 16 de noviembre de 2005 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial revocó el
mandato de comparecencia restringida y decretó Mandato de Detención contra el señor Federico
Hurtado Esquerre, debido a que este imputado no se presentó a rendir declaración114.
197.73.
El 25 de mayo de 2006 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial amplió el
proceso penal por el término de sesenta días, a efecto de que se practicaran diligencias115.
197.74.
Durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y
27 de junio de 2006, el señor Omar Antonio Pimentel Calle, Juez del Segundo Juzgado Penal
Supraprovincial, quien ha tramitado la investigación judicial en el fuero interno de los hechos
materia del presente caso, expresó cuáles han sido las diligencias que se han llevado a cabo:
recepción de 12 declaraciones instructivas de procesados y de 106 declaraciones testimoniales de
efectivos policiales y de internos que presenciaron los hechos; ratificación pericial por parte de 8
médicos legistas suscriptores de los protocolos de necropsia de los internos occisos; ratificación
pericial por parte de 8 peritos en balística suscriptores de los dictámenes periciales de balística
forense practicados en los internos occisos; 15 diligencias de confrontación entre los inculpados,
así como entre éstos y testigos; 2 diligencias de declaraciones preventivas de familiares de
agraviados, quienes han sido los únicos que se han apersonado a la instancia y se han constituido
112
Cfr. auto Apertorio de Instrucción emitido por el Segundo Juzgado Supraprovincial del Perú el 16 de junio de
2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folios 5373 a 5477).
113
Cfr. auto de Declaratoria de Complejidad del Proceso emitido por el Segundo Juzgado Supraprovincial del Perú el
7 de noviembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folio 5479).
114
Cfr. declaración testimonial rendida por Omar Antonio Pimentel Calle en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006; y escrito de alegatos finales del Estado (expediente sobre
fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo IX, folio 2733).
115
Cfr. escrito de alegatos finales del Estado (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo IX,
folio 2733).