-81operativo, fuerza excesiva e inclusive material bélico que ocasionó la destrucción parcial de los pabellones materia del operativo; c) una acción de traslado de detenidos debe ser planeada y controlada para reducir al mínimo el uso de la fuerza y los riesgos para la vida y la integridad física de las personas involucradas, y debe contar con las previsiones necesarias para determinar las responsabilidades de los agentes estatales que hagan uso de las armas; d) el uso legítimo de la fuerza pública implica, entre otros factores, que ésta debe ser necesaria y proporcionada. La policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben proteger los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, pudiendo emplear la fuerza, únicamente, en caso de peligro directo o inminente de muerte o de lesiones para los propios agentes u otras personas; e) para resistir el ingreso de la fuerza pública al penal, algunos de los internos pudieron haber accionado armas de fuego, existiendo discrepancia entre las partes respecto al número, poder, alcance y funcionalidad de dichas armas. Esta situación no se pudo esclarecer debido al manejo irregular de la evidencia y la destrucción parcial de los resultados de la investigación; f) la prueba aportada por el Estado demuestra que la mayoría de las víctimas mortales presentaban entre 3 y 12 impactos de bala, algunos de éstos en sus extremidades inferiores, y que otras víctimas mortales y heridos presentaban lesiones compatibles con las producidas por objetos contundentes o corto punzantes y laceraciones que pudieran ser consecuencia de golpes. Adicionalmente, está demostrada la forma en que se ejecutó el operativo desde un comienzo, empleando explosivos para derribar paredes, y hasta su conclusión, con la demolición parcial del pabellón 4B del penal Castro Castro, lo que evidencia un uso desproporcionado de la fuerza, y en forma indiscriminada contra cualquier interno sin atender al hecho de que se hubiera rendido o entregado; g) el tipo de armamento empleado durante la incursión permite concluir que la intención de los agentes estatales era ocasionar grave daño físico y psicológico, así como la eliminación del mayor número de internos posible; h) la falta de prevención de las autoridades para impedir el ingreso de armas al centro penal y su posesión, la tenencia de explosivos de fabricación casera por parte de los internos, y el uso desproporcionado de la fuerza a lo largo de los 4 días que duró la incursión, permiten atribuir al Estado las muertes ocurridas desde el primer día del operativo "Mudanza 1" hasta los instantes anteriores a la rendición de los reclusos, el 9 de mayo de 1992, constituyendo violaciones al artículo 4 de la Convención Americana y un inclumplimiento de la obligación general de respeto y garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma; “Ejecuciones extrajudiciales” i) en los alegatos finales indicó que “la falta de capacitación así como la falta de control del operativo se evidencia, en casos como el del penal Castro Castro, en hechos que degeneran en la ejecución extrajudicial de internos desarmados. En estos casos se constata que el uso de armas de fuego no es necesario y que, en todo caso, la motivación anunciada para la operación no es la real”; j) una vez que los prisioneros “fueron sometidos” y se encontraban notoriamente indefensos, varios estando gravemente heridos, el Estado tenía el deber de tratar

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