7 Por último, en ese mismo escrito el Estado manifestó que “la notificación contenida en la nota CDH-11.762/002, de fecha 10 de mayo de 1999, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente para conocer de demandas interpuestas contra la República del Perú, al amparo de la competencia contenciosa prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 24. El 10 de septiembre de 1999 la Comisión presentó sus observaciones sobre la devolución de la demanda y sus anexos por parte del Perú. En su escrito, la Comisión manifestó que: a. la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir del 31 de marzo de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda. El supuesto “retiro” de la competencia contenciosa de la Corte el 9 de julio de 1999 y la devolución de la demanda y sus anexos el 4 de agosto del mismo año por el Perú no producen efecto alguno sobre el ejercicio de la competencia del Tribunal en este caso; b. el acto unilateral de un Estado no puede privar a un tribunal internacional de la competencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar el sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte no está prevista en la Convención Americana, es incompatible con ésta y carece de fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, el retiro requeriría, para producir efectos, de una notificación formulada un año antes de la conclusión de sus efectos, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas. Por último, la Comisión solicitó a la Corte determinar que la devolución de la demanda del caso Ivcher Bronstein y sus anexos por el Perú, no tiene validez legal, continuar ejerciendo su competencia sobre el presente caso y convocar a una audiencia pública sobre el fondo del mismo en la más pronta oportunidad procesal. (**) V COMPETENCIA A. HECHOS: 25. La Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso Ivcher Bronstein el 31 de marzo de 1999. El 10 de mayo de 1999 la Corte envió al Estado la nota CDH11.762/002, mediante la cual le notificó dicha demanda, y le envió copia de ésta y de los anexos que la acompañaban. Asimismo, la Corte informó al Estado que disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno, dos para someter excepciones preliminares y cuatro para responder la demanda. 26. Por una segunda nota del mismo 10 de mayo, Ref. CDH -11.762/003, la Corte informó al Estado que podía designar Juez ad hoc dentro de los treinta días siguientes al nombramiento del agente. ** El 27 de agosto y el 9 y 15 de septiembre de 1999 el International Human Rights Law Group, los señores Curtis Frances Doebbler y Alberto Borea Odría, respectivamente, presentaron escritos en calidad de amici curiae, que no fueron agregados formalmente a los autos de la causa.

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