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e.
Testimonio de Víctor Álvarez Pérez, abogado defensor de Luis
Alberto Cantoral Benavides
Fue abogado defensor de Luis Alberto Cantoral Benavides desde abril de 1993. Al
tomar el caso, éste se encontraba en el fuero privativo militar y ya se habían dictado
dos sentencias: una, del Juez Instructor de Marina, y otra, del Consejo Superior de
Guerra, por las cuales su defendido había sido absuelto del delito de traición a la
patria. Cuando detuvieron a Luis Alberto Cantoral Benavides, no pesaba ninguna
orden de detención en su contra, no estaba siendo buscado, ni se le había sindicado.
La acusación del Fiscal Militar por el delito de traición a la patria le imputaba
pertenecer al Movimiento de Socorro Popular -de Sendero Luminoso- y ser parte de
la dirigencia de este grupo subversivo. Era difícil ejercer la defensa: estaba en vigor
el Decreto Ley No. 25.475, que prohibía a los abogados asumir la defensa de más de
una persona procesada por los delitos de traición a la patria y terrorismo; el
expediente era muy voluminoso, ya que comprendía a más de 20 procesados; se le
fijó un día para leer el expediente, pero realmente dispuso sólo de una tarde para
ello, por lo que no hizo una revisión exhaustiva del mismo, lo que le impidió realizar
una defensa adecuada. En la audiencia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar
le concedieron 15 minutos para hacer el alegato oral. En otros procesos militares lo
llevaron vendado y encapuchado a las instalaciones donde se celebraron los juicios.
Cuando el señor Cantoral Benavides fue trasladado al Penal de Ica, el declarante
tenía que viajar grandes distancias para hablar con su defendido y para estar
presente cuando tomaran su declaración. Allí podía conversar con él personalmente,
pero un policía se hallaba a un par de metros, aproximadamente. Cuando Cantoral
Benavides fue trasladado al Penal “Miguel Castro Castro” en Lima, había un
“locutorio”, que consiste en un ambiente muy reducido donde el abogado puede
conversar con su patrocinado; en él veía a su defendido a través de un vidrio muy
grueso y casi no lo oía; se tenía que gritar o escribir en un papel. Otros abogados
estaban también al lado atendiendo a otras cinco personas, lo que hacía aún más
difícil mantener una conversación. Se concedía al abogado 15 minutos, una o dos
veces por semana, para la entrevista con su patrocinado.
El señor Cantoral Benavides le contó, con detalles, las torturas a las que era
sometido; Cantoral estaba muy afectado, pero lo que le interesaba particularmente
era obtener su libertad, más que denunciar estos tratos. Sin embargo, cuando
estaba en el penal de Cachiche fue objeto de maltratos, por lo que se presentaron
recursos ante el Fiscal en Ica para investigar esa situación. El contexto de la
persona afectada y el temor a represalias y traumas psicológicos hacía muy difícil la
interposición de denuncias por tortura, además de que en esa época no estaba
tipificado en la legislación peruana el delito de tortura.
El Consejo Supremo de Justicia Militar absolvió a Luis Alberto Cantoral Benavides del
delito de traición a la patria y dispuso su inmediata libertad por sentencia de 11 de
agosto de 1993, pero esto nunca fue cumplido. La resolución no le fue notificada y
el declarante se enteró de la misma un mes después, cuando interpuso un hábeas
corpus a favor de tres personas procesadas en ese mismo expediente. Intentó de
inmediato un hábeas corpus en favor del señor Cantoral Benavides, el cual fue
declarado improcedente, ya que el juez, al hacer averiguaciones, encontró que el
Fiscal Supremo Militar había presentado un recurso extraordinario de revisión contra
la sentencia de 11 de agosto de 1993. Este era un recurso ilegal e inconstitucional,
que no estaba ni está contemplado actualmente en la legislación penal, pues la
revisión sólo procede en casos de personas que han sido condenadas. Dicho recurso