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se basó en una supuesta prueba nueva, relativa a una pericia grafológica realizada
sobre determinados manuscritos que habrían sido de la autoría de Luis Alberto
Cantoral Benavides y otros procesados, lo cual motivó que la sentencia absolutoria
fuera revisada y modificada, a pesar de que la misma constituía cosa juzgada. A él
no se le notificó la interposición de este recurso de revisión por parte del Fiscal
Supremo Militar.
El Consejo de Justicia Militar decidió, mediante sentencia de 24 de septiembre de
1993, remitir las actuaciones al fuero común para que el encausado fuese procesado
por terrorismo y revocó la orden de libertad emitida en favor de Cantoral dispuesta
en la sentencia de 11 de agosto. Contra la sentencia de 24 de septiembre interpuso
ante la Corte Suprema de Lima un recurso extraordinario de revisión, el cual fue
declarado por ésta improcedente. El expediente fue enviado al Fiscal Provincial de la
43o. Fiscalía del fuero común. Nunca se le comunicó esto oficialmente, y se enteró
en forma verbal, a través de una “mesa de partes”, de que a Luis Alberto Cantoral
Benavides se le acusaba de terrorismo, con base en la prueba grafotécnica antes
dicha. No vio los originales de la misma; sólo pudo leer las fotocopias de la pericia
grafotécnica cuando se inició el proceso en el fuero común, porque esta pericia
aparentemente se presentó después de que concluyó el proceso en el fuero militar.
En esa sede se le atribuyó a Cantoral Benavides la autoría de los manuscritos
mencionados y la pertenencia al movimiento subversivo Sendero Luminoso. Dado
que las muestras eran borrosas e ilegibles, solicitó una pericia de parte durante la
fase de instrucción del juicio. Se tomaron muestras grafotécnicas en el juicio oral.
De estas pericias resultó que Luis Alberto Cantoral Benavides no era el autor de los
manuscritos mencionados. Los peritos que habían practicado la primera pericia, que
inculpaba a Luis Alberto Cantoral Benavides, no concurrieron al juzgado a ratificar el
contenido de la misma, y toda vez que dicha pericia estaba contradicha por otra,
debió producirse un debate pericial, que no se realizó. La misma prueba que sirvió
para condenar a Luis Alberto Cantoral Benavides fue utilizada para absolver, por la
misma acusación, a Margarita Clarivel Mateo Bullón, a pesar de haberse dicho que
eran coautores.
Luis Alberto Cantoral Benavides fue finalmente condenado por la comisión del delito
de terrorismo a 20 años de pena privativa de libertad. Evidentemente se trataba de
los mismos hechos por los que fue procesado en el fuero militar. Nunca hubo cargos
claros contra Luis Alberto Cantoral Benavides. Además, la tipificación de los delitos
de traición a la patria y terrorismo es muy similar, de tal manera que no había
mucha claridad en cuanto a las imputaciones contra su defendido. La Corte Suprema
de Justicia confirmó la sentencia de la Sala de la Corte Superior de Lima, con los
mismos fundamentos. En la decisión no se consideró el alegato de cosa juzgada
planteado por la defensa. Como abogado encontró dificultades relacionadas con el
ejercicio de la defensa en el fuero común, tales como que no podía patrocinar a más
de una persona, por disposición legal, ni estaba permitido interponer recurso alguno
en favor de las personas procesadas por los delitos de traición a la patria y
terrorismo; no se le notificó el rechazo de los recursos que interponía. En los
tribunales comunes, durante la fase de instrucción o de investigación, los miembros
del Tribunal estaban sin máscaras o capuchas, y por ello logró conocerlos, pero
durante el juicio oral los magistrados se hallaban detrás de una “luna oscura” y la
comunicación con ellos era a través de un micrófono que les distorsionaba la voz. En
relación con los magistrados militares, cuando acudió al Consejo Supremo de Justicia
Militar a preparar la defensa, se encontró con cinco supuestos magistrados, un
auditor y un fiscal que vestían uniforme tipo ranger, con pasamontañas, y solamente
a uno o dos les veía los ojos, porque los otros portaban lentes oscuros.