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g.
Testimonio de Elba Greta Minaya Calle, ex-juez penal del
Primer Juzgado de Instrucción de Lima durante la época de los
hechos
El 16 de septiembre de 1993 se desempeñaba como Juez Penal en el Primer Juzgado
de Instrucción de Lima, y tenía competencia para conocer recursos de hábeas
corpus. Según la ley, los jueces penales no tenían limitación alguna para ingresar a
las dependencias en que fuera necesario entrar, incluso instalaciones militares, en
las cuales por esa época se daban ciertas restricciones, pero impuestas por los
mismos efectivos y no ordenadas por ley.
Conoció de una acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Pedro Telmo Vega
Valle, Luis Guzmán Casas y Luis Fernando Cantoral Benavides por detención
arbitraria; su trámite fue mal atendido en el Castillo Rospigliosi y se le dificultó el
acceso a los libros de “toma razón”. Posteriormente, el Consejo Supremo de Justicia
Militar le facilitó una copia de la sentencia de 11 de agosto de 1993, en la cual
verificó, entre otras cosas, que Luis Alberto Cantoral Benavides había sido absuelto,
pero, dado que éste último no era sujeto de la acción de garantía por la que
realizaba el trámite, no podía pronunciarse a su respecto. Declaró improcedente el
recurso de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley de Hábeas Corpus, al considerar que
la detención estaba bien dictada y que no era arbitraria. Luego supo que había
habido un error judicial de parte del Juez de Marina encargado de la ejecución de
sentencias; éste ordenó la libertad de tres personas que en realidad habían sido
condenadas y dejó detenidas a tres que habían sido absueltas.
Ha tenido dificultades para procesar acciones de hábeas corpus ante el fuero militar;
por ejemplo, problemas para ingresar a las instalaciones militares. Ha recibido
hostigamientos y amenazas por la labor que ha realizado en la administración de
justicia. En agosto de 1997, luego de haber prestado testimonio ante la Corte
Interamericana, una resolución del Ministerio del Interior ordenó que se le
investigara penalmente por traición a la patria y terrorismo. Posteriormente, fue
también investigada por el órgano de control de la magistratura.
h.
Testimonio de Julio Guillermo Neira Castro, comandante de la
Policía peruana en retiro, perito de parte en el trámite interno
Declaró sobre la inconsistencia del peritaje grafotécnico que sirvió como fundamento
probatorio para establecer la culpabilidad de Luis Alberto Cantoral Benavides, por
haber sido presentado en su calidad de perito de parte en el proceso que se siguió en
contra de éste por terrorismo. Se trataba de determinar la autoría de documentos
anónimos que contenían algunas direcciones de calles de la ciudad de Lima. La
pericia elaborada por los peritos de la policía había determinado que el señor
Cantoral Benavides era el autor de la palabra “canchas” que aparecía en el
documento. Sin embargo, la policía no había tomado las muestras adecuadas, lo
cual es indispensable para que un perito pueda determinar la autoría. Las muestras
tienen que ser espontáneas, adecuadas y suficientes, y Luis Alberto Cantoral
Benavides estaba esposado cuando se le tomó la muestra. La pericia de parte se
realizó sobre tres documentos, uno titulado “cronograma”, un croquis y otro titulado
“plan de acción”, y llegó a la conclusión de que el croquis que contiene el manuscrito
titulado “Volanteo” no proviene del puño gráfico de Luis Alberto Cantoral Benavides.
En cuanto a los otros documentos, no fue posible establecer la autoría por la
deficiente calidad de las fotocopias, debido a que éstas no permitieron el “estudio