18 integral de fe gráfica”, dado que ni siquiera eran legibles y, con mayor razón, no podían servir para un examen tendiente a determinar la autoría. i. Peritaje de Arsenio Oré Guardia, abogado especialista en derecho procesal penal El fenómeno terrorista en que se vio envuelto el Perú desde la década de los 80 hasta mediados de los 90 significó un tipo de criminalidad no convencional para el cual no había sido diseñado el sistema penal peruano. Esto llevó a la promulgación de los Decretos Leyes No. 25.475, de 6 de mayo de 1992, No. 25.659, de 13 de agosto del mismo año, y No. 25.708, de 10 de septiembre de 1992, conocidos como leyes antiterroristas, que afectaban los principios de legalidad procesal penal y de legalidad penal sustantiva. Con base en la aplicación de esta legislación se quebrantó el debido proceso. La legislación peruana tiene como característica común la de crear un sistema acusatorio, humanitario, de mínima intervención penal, pero que coexiste con un sistema sumamente inquisitivo y autoritario, como, por ejemplo, en el caso de la legislación antiterrorista. En razón de ésta se afectó el rol de los operadores penales en la investigación y el juzgamiento de los delitos, pues los procesos por terrorismo y traición a la patria se caracterizaron por el protagonismo de la policía en la investigación; en consecuencia, prácticamente es la policía la que dispone a qué fuero corresponde cada caso y si un ciudadano investigado es inocente o culpable. En muchos aspectos la legislación antiterrorista vulneraba la Constitución. En cuanto al recurso de revisión, la sentencia de última instancia del Consejo Supremo de Justicia Militar es cosa juzgada en el fuero militar, y no cabe revisión ante el fuero común, porque ello constituiría una violación del principio non bis in idem. Las sentencias absolutorias no podían ser revisadas ni siquiera por el mismo fuero, puesto que únicamente se reconoce la revisión de las condenatorias por causales específicas. Que una persona absuelta en el fuero militar sea condenada en el fuero común por los mismos hechos, es una afectación del debido proceso. j. Testimonio de Gladys Benavides López de Cantoral, madre de Luis Alberto Cantoral Benavides Se enteró por teléfono que dos de sus hijos, Luis Alberto y Luis Fernando Cantoral Benavides, habían sido detenidos el 6 de febrero de 1993. La casa de su hijo Luis Alberto, ubicada en La Victoria, en Lima, estaba completamente desordenada y una vecina le informó que había sido detenido por la policía más o menos a las tres de la madrugada. La policía estaba buscando a su hijo mayor José Antonio, quien al parecer había sido sindicado por una “arrepentida”. Al no encontrar a éste se llevaron a Luis Alberto, y su hermano mellizo Luis Fernando decidió acompañarlo. Ella fue a la DINCOTE a buscar a sus hijos y le dijeron que allí no tenían a nadie con esos apellidos. No fue sino hasta el día siguiente que confirmó que sí los tenía, pero no pudo hablar con ellos porque le manifestaron que estaban siendo investigados y por lo tanto se hallaban incomunicados. No podía encontrar abogados que defendieran a sus hijos, porque se negaban a llevar ese tipo de casos; además de los costos que ello representaba y del hecho de que tenían que ser dos abogados, pues no se permitía que uno mismo abogado defendiera a dos personas. Cuando los consiguió, cuatro o cinco días después de la detención, no se les permitió el ingreso al lugar de detención.

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