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integral de fe gráfica”, dado que ni siquiera eran legibles y, con mayor razón, no
podían servir para un examen tendiente a determinar la autoría.
i.
Peritaje de Arsenio Oré Guardia, abogado especialista en
derecho procesal penal
El fenómeno terrorista en que se vio envuelto el Perú desde la década de los 80
hasta mediados de los 90 significó un tipo de criminalidad no convencional para el
cual no había sido diseñado el sistema penal peruano. Esto llevó a la promulgación
de los Decretos Leyes No. 25.475, de 6 de mayo de 1992, No. 25.659, de 13 de
agosto del mismo año, y No. 25.708, de 10 de septiembre de 1992, conocidos como
leyes antiterroristas, que afectaban los principios de legalidad procesal penal y de
legalidad penal sustantiva. Con base en la aplicación de esta legislación se quebrantó
el debido proceso. La legislación peruana tiene como característica común la de
crear un sistema acusatorio, humanitario, de mínima intervención penal, pero que
coexiste con un sistema sumamente inquisitivo y autoritario, como, por ejemplo, en
el caso de la legislación antiterrorista. En razón de ésta se afectó el rol de los
operadores penales en la investigación y el juzgamiento de los delitos, pues los
procesos por terrorismo y traición a la patria se caracterizaron por el protagonismo
de la policía en la investigación; en consecuencia, prácticamente es la policía la que
dispone a qué fuero corresponde cada caso y si un ciudadano investigado es inocente
o culpable.
En muchos aspectos la legislación antiterrorista vulneraba la
Constitución.
En cuanto al recurso de revisión, la sentencia de última instancia del Consejo
Supremo de Justicia Militar es cosa juzgada en el fuero militar, y no cabe revisión
ante el fuero común, porque ello constituiría una violación del principio non bis in
idem. Las sentencias absolutorias no podían ser revisadas ni siquiera por el mismo
fuero, puesto que únicamente se reconoce la revisión de las condenatorias por
causales específicas. Que una persona absuelta en el fuero militar sea condenada en
el fuero común por los mismos hechos, es una afectación del debido proceso.
j.
Testimonio de Gladys Benavides López de Cantoral, madre de
Luis Alberto Cantoral Benavides
Se enteró por teléfono que dos de sus hijos, Luis Alberto y Luis Fernando Cantoral
Benavides, habían sido detenidos el 6 de febrero de 1993. La casa de su hijo Luis
Alberto, ubicada en La Victoria, en Lima, estaba completamente desordenada y una
vecina le informó que había sido detenido por la policía más o menos a las tres de la
madrugada. La policía estaba buscando a su hijo mayor José Antonio, quien al
parecer había sido sindicado por una “arrepentida”. Al no encontrar a éste se
llevaron a Luis Alberto, y su hermano mellizo Luis Fernando decidió acompañarlo.
Ella fue a la DINCOTE a buscar a sus hijos y le dijeron que allí no tenían a nadie con
esos apellidos. No fue sino hasta el día siguiente que confirmó que sí los tenía, pero
no pudo hablar con ellos porque le manifestaron que estaban siendo investigados y
por lo tanto se hallaban incomunicados.
No podía encontrar abogados que
defendieran a sus hijos, porque se negaban a llevar ese tipo de casos; además de los
costos que ello representaba y del hecho de que tenían que ser dos abogados, pues
no se permitía que uno mismo abogado defendiera a dos personas. Cuando los
consiguió, cuatro o cinco días después de la detención, no se les permitió el ingreso
al lugar de detención.