29
s.
que Luis Alberto Cantoral Benavides estuvo privado de libertad en
forma ininterrumpida desde el 6 de febrero de 1993 hasta el 25 de junio de
1997, cuando fue liberado;37
t.
que durante la época de la detención de Luis Alberto Cantoral
Benavides existía en el Perú una práctica generalizada de actos de agresión
física y psíquica contra las personas investigadas por delitos de traición a la
patria y terrorismo;38 y
u.
que el Estado tuvo conocimiento de los actos de agresión física y
psíquica cometidos contra Luis Alberto Cantoral Benavides y, a pesar de ello,
no desarrolló investigación alguna al respecto.39
IX
CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL FONDO
64.
En la contestación de la demanda el Estado manifestó, con base en
consideraciones de derecho interno peruano (artículo 305 de la Constitución Política
del Perú de 1979, artículo 205 de la Constitución Política del Perú de 1993 y artículo
39 de la Ley No. 23.506 de Hábeas Corpus y Amparo), que la Comisión debía haber
rechazado in-limine y ab-initio la denuncia que formuló el peticionario y que, de la
misma manera, la Corte tampoco debía haber admitido la demanda.
37
cfr. notificación de detención de Luis Alberto Cantoral Benavides de 6 de febrero de 1993;
Atestado Ampliatorio Nº 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; Informe del Equipo de
Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones
Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú de 1994; Resolución Suprema No.
078-97-JUS, de 24 de junio de 1997, publicada en el Diario El Peruano el 25 de junio de 1997; testimonio
de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de
Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor
Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999 y testimonio de Rosa María Quedena
Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999.
38
cfr. Informe sobre la situación de la tortura en el Perú y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de enero de 1993 a septiembre de
1994; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999;
testimonio de Susana Villarán de la Puente rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio
de Pedro Telmo Vega rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de María Elena
Castillo rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; peritaje de Arsenio Oré Guardia rendido ante
la Corte el 21 de septiembre de 1999; artículo del Diario La República de Lima, Perú, titulado “Confesión a
golpes” de 18 de diciembre de 1994; testimonios de Luis Guzmán Casas; Luis Alberto Cantoral Benavides;
Juan Alberto Delgadillo; Pedro Telmo Vega Valle; y de María Elena Loayza Tamayo rendidos en territorio
peruano en el Caso Loayza Tamayo; testimonios de Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón rendidos
ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo; peritaje de León Carlos
Arslanian rendido ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo y testimonio
de María Elena Loayza Tamayo, rendido ante la Corte a partir del 9 de junio de 1998 en el Caso Loayza
Tamayo, Reparaciones.
39
cfr. oficio 073-2000-MP-FN- 3o.F.S.C.L. de 23 de marzo del 2000 de la Tercera Fiscalía Superior
Civil de Lima del Ministerio Público; Informe del Equipo de Trabajo constituido por representantes de los
Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder
Judicial del Perú de 1994; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de
septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de
septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de
1999; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides a Blanca Nélida Colán, Fiscal de la Nación,
de 7 de junio de 1993; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides de 1 de diciembre de
1993 ante el 43 Juzgado Penal de Lima.