14 competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. (énfasis añadido) 33. Trinidad y Tobago afirmó que el Informe Confidencial No. 128/99, conforme al artículo 50 de la Convención, fue remitido al Estado el 22 de noviembre de 1999, en consecuencia, el período de tres meses estipulado en el artículo 51.1 expiró el 22 de febrero de 2000, por lo tanto, la Corte debió haber aceptado su competencia en relación con el caso con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, el Estado recibió notificación de que la Corte había “aceptado competencia” hasta el 14 de abril de 2000. Alegatos de la Comisión 34. La Comisión señaló que la frase “aceptando su competencia” del artículo 51.1 de la Convención no puede ser interpretada en el sentido de que exija que la Corte realice un acto expreso de aceptación de su competencia en relación con cada demanda, y menos aún, que dicho acto deba efectuarse dentro del plazo de tres meses mencionado en ese mismo artículo. 35. Asimismo, la Comisión sostuvo que la interpretación del artículo 51.1 de la Convención presentada por el Estado no estaría de acuerdo con el significado ordinario de los términos de la disposición en su contexto, ni con el objeto y fin de la Convención. Sería incompatible con otras disposiciones de la Convención, el Estatuto de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia de la Corte. 36. Agregó que la interpretación del Estado del artículo 51.1 de la Convención necesariamente obligaría a la Corte a hacer determinaciones sobre su competencia para considerar un caso, dentro del mismo plazo de tres meses que tiene la Comisión o un Estado para presentar el asunto a la Corte. Una interpretación así no es viable porque inevitablemente no daría el tiempo adecuado para presentar excepciones a la competencia, para una audiencia sobre asuntos preliminares y para que la Corte haga una determinación con respecto a su competencia en un caso. La consecuencia sería que la Corte perdería su jurisdicción en la mayoría, si no todos los casos, presentados ante ella. Una interpretación así del artículo 51.1 sería irracional en el contexto de la Convención como un todo y es claramente incompatible con el objeto y fin de la Convención. 37. Por otro lado, la interpretación del artículo 51.1 en referencia a la aceptación por parte del Estado de la competencia obligatoria de la Corte, según el artículo 62 de la Convención, es compatible con el objeto y fin de la Convención, y es reforzado por ésta, el Estatuto de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia constante de la Corte. El artículo 61 de la Convención, por ejemplo, expresamente contiene instrucciones para cumplir con lo establecido en los artículos 48 a 50, pero no con lo dispuesto en el artículo 51, como condiciones que deben ser cumplidas antes de que la Corte pueda considerar un caso. Del mismo modo, el artículo 2 del Estatuto define la adjudicación de la competencia en términos de los artículos 61, 62 y 63, pero no del artículo 51 de la Convención. 38. Además, señaló que el artículo 36 del Reglamento de la Corte provee un plazo de dos meses desde la fecha de notificación de una demanda para que las partes puedan presentar excepciones preliminares y otros treinta días para la presentación de escritos adicionales sobre excepciones preliminares. El cronometraje de este procedimiento es claramente incompatible con una interpretación del artículo 51.1

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