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54.
Además, la frase puede ser interpretada en diversos sentidos. Por ejemplo,
puede entenderse que la Corte está impedida para conocer y dictar sentencia en
relación con alegatos de violación de un derecho consagrado por la Convención, si el
mismo no se encuentra protegido por la Constitución del Estado. Alternativamente,
se puede interpretar que aunque la Corte tiene competencia para conocer y decidir
un asunto, las sentencias de la Corte deben ser compatibles con ciertas secciones no
estipuladas de la Constitución de Trinidad y Tobago.
55.
La Comisión señaló que el Estado se basa únicamente en la primera parte de
su declaración para concluir que la Corte no tiene competencia. Destacó que el
Estado no hace referencia a la parte de la declaración que dice “y siempre que una
sentencia de la Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes
existentes de ciudadanos particulares”, y consideró que es evidente que el Estado
reconoce específicamente en esta segunda parte de la declaración que la Corte tiene
competencia para emitir sentencias en casos contra Trinidad y Tobago. Puede ser
entonces que, tomando la primera y segunda partes de la declaración juntas, el
Estado estuviera preocupado de que el darle efecto a las sentencias de la Corte en
Trinidad y Tobago no tuviera un efecto adverso sobre los derechos existentes de los
ciudadanos, privarlos de derechos que ya disfrutaban o imponerles deberes a los que
no estaban sujetos.
56.
El término podría interpretarse en el sentido de que dado que en la
Constitución no hay disposición alguna que expresamente prohíba al Estado aceptar
la competencia de la Corte, el reconocimiento de dicha competencia es completo y
eficaz. En este sentido, el Estado no sugiere que haya disposiciones de la
Constitución de Trinidad y Tobago que prohíban al Estado aceptar la competencia de
la Corte.
57.
En virtud de las diversas interpretaciones posibles de la frase, ésta resulta tan
ambigua que su significado y alcance van a depender de la decisión subjetiva del
Estado respecto de cuáles disposiciones de la Constitución son “relevantes” y en qué
sentido la aceptación de la competencia de la Corte debe ser “compatible” con dichas
disposiciones. La frase, por lo tanto, privaría la exclusiva autoridad de la Corte para
determinar su propia competencia, razón por la cual dicha frase es inválida.
58.
La Comisión, además, señaló que la frase contenida en la declaración de
aceptación del Estado no está autorizada por los artículos 62 ni 75 de la Convención
y es incompatible con el objeto y fin de ésta.
59.
De conformidad con el artículo 62.2 de la Convención, la “declaración puede
ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo
determinado o para casos específicos”.
La “reserva” del Estado no estipula
requerimiento de reciprocidad, limitaciones temporales, ni define los casos
específicos respecto de los cuales la Corte aplicará su competencia.
60.
En un segundo lugar, y de conformidad con el artículo 75 de la Convención y,
específicamente el artículo 19 de la Convención de Viena, la “reserva” del Estado no
está permitida, en virtud de que la misma es contraria al objeto y fin de la
Convención. Asimismo, la “reserva” resulta contraria a los principios generales del
Derecho Internacional.
61.
Finalmente, la frase, tal y como la ha interpretado el Estado, limitaría las
facultades de la Corte para interpretar y aplicar ciertas disposiciones de la
Convención en todos los casos ante la Corte contra Trinidad y Tobago, al permitir al