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17.
Que en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia en el presente caso, este
Tribunal ha considerado que el Estado ha cumplido con su obligación de otorgar a las
víctimas el monto establecido en la Sentencia por concepto de costas y gastos (supra Vistos
3.f, 4.a, 4.b, 6 y 8.f y Considerando 13).
18.
Que la Secretaría ha reiterado en varias ocasiones a las víctimas y sus
representantes la presentación de observaciones a los informes estatales sobre el
cumplimiento de la Sentencia, sin que éstos hayan sido recibidos hasta la fecha en este
Tribunal (supra Visto 7).
19.
Que la oportuna presentación de observaciones por parte de las víctimas y sus
representantes es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso.
20.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, una vez que reciba la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo tercero de la
presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación
con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas (punto dispositivo
décimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una
sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al
pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto dispositivo
undécimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); y
c)
pagar a los familiares de las víctimas el monto correspondiente a una
indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la
consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta,
así como por las costas y gastos (puntos dispositivos décimo cuarto, décimo quinto,
décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento, a saber:
a)
investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en
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