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de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales
de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
7.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales
como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados
de derechos humanos3.
8.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar
efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 8 de julio de 2004
(supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada
Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está
cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el
estado del cumplimiento del caso.
*
*
*
9.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia en el presente caso, y
después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión, las víctimas y sus
representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 3, 4, 5,
6 y 8), la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido
cumplidos por el Estado, así como los que continúan pendientes de cumplimiento.
10.
Que el Estado remitió copia del video que fuera tomado durante la ceremonia de
reconocimiento de responsabilidad y de desagravio llevada a cabo el 15 de julio del 2005,
mediante el cual se puede apreciar que a éste asistieron el Viceministro de Justicia y
representantes de la sociedad civil, del clero, medios de comunicación y los familiares de las
víctimas del presente caso, incluyendo a la señora Jacinta Peralta Allccarima, quien hizo uso
de la palabra en dicho evento (supra Visto 3.b).
11.
Que el Estado presentó copias de las publicaciones de las partes pertinentes de la
Sentencia, realizadas el 22 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial “El Peruano” y el 30 de
diciembre de 2005 en el diario de circulación nacional “El Comercio” (supra Visto 3.c).
12.
Que el Estado presentó comprobantes de los pagos realizados a los beneficiarios de
las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal por concepto del daño material e inmaterial,
incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez
2
Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando septimo; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1,
Considerando quinto; y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando quinto.
3
Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando octavo; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1,
Considerando sexto; y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando sexto.
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