9 Peralta, así como por las costas y gastos (supra Visto 3.f). Asimismo, la entonces representante de los familiares de las víctimas afirmó que el Estado había cumplido con esta obligación (supra Visto 4.b) 13. Que, consecuentemente, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas (punto dispositivo décimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.b y 8.b); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto dispositivo undécimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.c y 8.c); y c) pagar a los familiares de las víctimas los montos correspondientes a la indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta, así como por las costas y gastos (puntos dispositivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.f, 4.a, 4.b, 6 y 8.f). 14. Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si éstos se han efectivamente cumplido de forma integral: a) la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (punto dispositivo noveno de la Sentencia de 8 de julio de 2004); b) la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); y c) el deber de establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia de 8 de julio de 2004). 15. Que las víctimas y sus representantes han solicitado a la Corte que intervenga en una disputa entre la señora Mónica Feria Tinta, ex representante de las víctimas en el presente caso, y la familia Gómez Paquiyauri, en relación con un acuerdo firmado el 20 de agosto de 2004 entre éstos, mediante el cual la familia Gómez Paquiyauri se comprometió a pagar a la señora Mónica Feria Tinta US$ 148.000 adicionales a los US$ 30.000 ordenados por este Tribunal por concepto de gastos y honorarios (supra Vistos 4.a y 6). 16. Que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre disputas entre individuos, ya que su facultad está limitada a la aplicación e interpretación de la Convención Americana, instrumento que versa únicamente sobre obligaciones y deberes estatales.

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