-3pericial del señor Ramón Huapaya Tapia 12, propuestas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 6. Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) el objeto de la declaración de la presunta víctima; B) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes; C) la recusación formulada contra Jorge Luis Márquez Aguirre y la admisibilidad de su peritaje; D) la admisibilidad del peritaje de la señora Javiera Gaete Mora; E) la admisibilidad de las declaraciones periciales propuestas por el Estado, y F) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y de su solicitud para formular preguntas al perito propuesto por el Estado. Además, esta Presidencia determinará G) el uso del Fondo de Asistencia a Legal a Víctimas. A. Objeto de la declaración de la presunta víctima 7. Los representantes propusieron la declaración de la presunta víctima Humberto Cajahuanca Vásquez. En su escrito de solicitudes y argumentos indicaron que su declaración se referirá a “las circunstancias que rodearon su destitución, […] el procedimiento que se utilizó para ello, […] el agotamiento de los recursos internos, […] el sufrimiento que todo esto le causó, […] el deterioro de su salud física y emocional, y […] la forma como estos hechos afectaron sus relaciones sociales y de familia”. 8. El Estado sostuvo que, por la redacción del objeto de la declaración, esta “podría dar lugar a ampliaciones sobre hechos que no forman parte del marco fáctico del presente caso” y que los extremos del objeto “resultan ambiguos e imprecisos”. Por lo anterior, solicitó que “en caso de admitir la declaración de la presunta víctima, se delimite el objeto señalado”. 9. Esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado no resultan suficientes para limitar el objeto de una prueba que, eventualmente, puede resultar útil. Además, el Presidente advierte que el objeto propuesto por los representantes se encuentra dentro del marco fáctico presentado por la Comisión, cuyo alcance será delimitado por la Corte en la Sentencia que adopte sobre este caso. En ese sentido, ordenará recibir la prueba, en el entendido de que esta deberá circunscribirse al objeto que se determine en la parte resolutiva. 10. Por otra parte, la Presidencia reitera que las declaraciones de las presuntas víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas, sus consecuencias y sobre las medidas que quisieran que tome la Corte al respecto 13. Por tanto, esta Presidencia estima que resulta pertinente recibir la declaración de la presunta víctima con el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 1). 12 El Estado indicó que declarará sobre “la motivación, el principio de legalidad y favorabilidad, independencia judicial; asimismo, abordará la legalidad de las causales y de las sanciones, desarrollando la gradualidad de las mismas. Todo ello en el marco de los procesos disciplinarios de destitución de jueces en la fecha de los hechos del caso y en la actualidad. El perito también desarrollará el derecho a recurrir el fallo en sede administrativa y judicial (en particular, sobre las decisiones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura) y el derecho a la protección judicial en casos de procesos de destitución de jueces en el Perú. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia”. 13 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021, Considerando 13 y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2022, Considerando 15.

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