-513. En relación con la declaración de la señora Cajahuanca Melgarejo esta Presidencia
encuentra que, efectivamente, la Comisión no la incluyó como presunta víctima en el Informe
de Fondo No. 176/20, y que ella es mencionada como “presunta víctima indirecta” por los
representantes en la lista definitiva de declarantes. Al respecto, el Presidente considera que le
corresponde a la Corte, al momento de emitir Sentencia en el presente caso, pronunciarse
sobre ese asunto 18. En ese sentido se recibirá la declaración de Mariela Cajahuanca en tal
calidad, la cual será valorada en su momento por la Corte. El objeto y la modalidad de su
declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 2).
14. En relación con las objeciones a los testimonios de los señores Luis Antonio Galindo
Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, esta Presidencia
encuentra que no resultan suficientes para desestimar una prueba que, eventualmente, puede
resultar útil. En ese sentido, el Estado tendrá la oportunidad de referirse al valor probatorio de
las declaraciones luego de que sean recibidas, y estas serán valoradas por la Corte de
conformidad con las reglas de la sana crítica.
15. Por lo anterior, la Presidencia admite las declaraciones de la señora Mariela Cajahuanca
Melgarejo y de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David
Alcides Cueva Caballero, de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte
resolutiva (infra punto resolutivo 2).
C. Recusación formulada contra Jorge Luis Márquez Aguirre y admisibilidad de su
peritaje
16. Los representantes ofrecieron la declaración pericial del psicólogo Jorge L. Márquez
Aguirre, quien “ha tratado al señor Humberto Cajahuanca Vasquez desde el 2004” y quien en
su informe se refiere a los “traumas psicológicos, producto de hechos de grave estrés”
padecidos por la presunta víctima.
17. El Estado recusó al señor Jorge L. Márquez Aguirre. Adujo que “la existencia de un vínculo
estrecho […] psicólogo/paciente desde mayo del año 2004, es decir [de] más de diecisiete (17)
años, […]; así como, una subordinación, en atención a que la presunta víctima contrata los
servicios del psicólogo propuesto como perito, [de modo que] la imparcialidad del perito se ve
evidentemente afectada”. Por lo anterior, sostuvo que se acreditó la causal de recusación
prevista en el artículo 48.1.c. del Reglamento de la Corte.
18. El señor Jorge Luis Márquez Aguirre explicó “no tener o haber tenido vínculos
estrechos o relación de subordinación funcional con el señor Humberto Cajahuanca Vásquez”.
Agregó que el hecho de haber cobrado honorarios al señor Cajahuanca Vásquez “no afecta [su]
independencia personal y profesional”.
19. Esta Presidencia nota, en primer lugar, que los representantes presentaron un
documento titulado “Informe de Pericia Psicológica practicada al señor Humberto Cajahuanca
Vásquez, por Jorge Luis Márquez Aguirre, B.Ps.; L.Ps. C.P.Ps. 204, de julio 2021”, como anexo
a su escrito de solicitudes y argumentos. Además, ofrecieron su declaración pericial en la lista
definitiva de declarantes. Sobre el documento aportado, esta Presidencia encuentra que se
trata de una prueba documental y como tal será valorada. Por otra parte, en relación con su
ofrecimiento como perito y posterior inclusión en la lista definitiva de declarantes propuestos,
la Presidencia observa que le corresponde resolver la recusación presentada y hacer las
18
Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerandos 9 y 10.